Establece el día de la Bandera de Río Negro el 1º de Octubre de cada año

Artículo 1.

Establece el "Día de la Bandera de Río Negro" el 1 de octubre de cada año, en virtud de conmemorase la primera vez que se izó el pabellón provincial, en Viedma, a orillas del río Negro, en la Plazoleta del Fundador.



Artículo 2.

Encomienda al Poder Ejecutivo, la instalación de una referencia histórica en el lugar.



Artículo 3.

Autoriza al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias que sean necesarias a fin de dar cumplimiento a la presente.



Artículo 4.

Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.