Declara Sitio Histórico y de Turismo Religioso de la Provincia de Río Negro al Santuario y Parque Ceferino Namuncurá, ubicado en la localidad de Chimpay. Esta Ley se encuadra en la Ley F Nº 3656

Artículo 1.

Se declara Sitio Histórico y de Turismo Religioso de la Provincia de Río Negro al "Santuario y Parque Ceferino Namuncurá", ubicado en la localidad de Chimpay, lugar de nacimiento y consagración como Beato del Venerable Ceferino Namuncurá.



Artículo 2.

Se establece como marco de referencia de la presente, la Resolución del Concejo Municipal de Chimpay y que consta en Acta n° 433 del 10 de septiembre de 1967 de ese Organismo.



Artículo 3.

La presente se encuadra en los términos de los artículos 8° (inciso b sub incisos 1, 5 y 7) 9° y 10 de la Ley F n° 3656 -de Protección y Conservación del Patrimonio Cultural de la Provincia de Río Negro.



Artículo 4.

Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.