Decláranse de utilidad pública y sujetas a expropiación dos parcelas ubicadas en la ciudad de San Carlos de Bariloche e identificadas catastralmente como 19-2-M-003-01A y 19-2-M-003-01B, con una superficie de 10 ha 00 a 34 ca 25 dm2 y 12 ha 13 a 72 ca 68 dm2, respectivamente, cuyas medidas definitivas están sujetas a lo que resulte de la mensura a realizarse para la implementación de la presente ley.
Se designa al Poder Ejecutivo de la Provincia de Río Negro como sujeto expropiante en el marco de esta ley, quien para ejercer tal carácter debe iniciar el trámite expropiatorio en el plazo de un año, contado desde su entrada en vigencia.
El sujeto expropiante debe destinar los bienes expropiados a la construcción de un nuevo establecimiento de ejecución penal en la ciudad de San Carlos de Bariloche.
Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley por parte del Estado Provincial, deberán ser imputados al Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración Provincial, correspondiente al ejercicio fiscal 2017. A tal fin, el Ministerio de Economía deberá realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de lo precedentemente dispuesto.
Es de aplicación supletoria a todo lo que no esté determinado en la presente, lo dispuesto en la Ley General de Expropiaciones de la Provincia n° 1015 y el Código Procesal Civil y Comercial de Río Negro.
Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.