Donación de una fracción de terreno del dominio privado del Gobierno de San Juan, al Poder Judicial, el que será destinado a la construcción de un salón y oficinas del Juzgado de Paz

Artículo 1. OBJETO

Dónase una fracción de terreno, al Poder Judicial de San Juan de un inmueble propiedad del Dominio Privado del Gobierno de la Provincia de San Juan, ubicado en calle Blanco s/n entre las calles Meglioli y Cruz Godoy, Departamento San Martín, identificado como lote "A", Nomenclatura Catastral de Origen 12-40-680556, según plano de mensura registrado por la Dirección de Geodesia y Catastro bajo expediente N. 12-1592-08, inscripto en el registro inmobiliario al Folio Real Matrícula N.12- 1664, Dominio Privado, Departamento San Martín, Año 2005, con una superficie según título y mensura de la que surge del plano de mensura correspondiente; cuyo monto total asciende a la cantidad de PESOS TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS ($ 383.800,00), según surge de la valuación del Tribunal de Tasaciones de la Provincia de San Juan, en Acuerdo N. 5734, de fecha 26 de Agosto de 2016 y que será destinado a la construcción del salón y oficinas del Juzgado de Paz.



Artículo 2. DELIMITACIÓN

La cosa inmueble objeto de donación y descripta en el Artículo 1, linda y mide: NORTE: con calle Blanco, mide 50 m; SUR: con parcelas NC 12-40-685554; 12-40-685555; 12- 40-685561; 12-40-685562; 12-40-685563, mide 50 m; ESTE: con parcela origen NC 12-40-680556, mide 23,63 m y; OESTE: con parcela NC 12-40-688553, mide 22,63m.



Artículo 3.

La Dirección de Geodesia y Catastro, será la encargada de realizar la mensura y división de la parcela afectada a dicha donación para la fehaciente determinación de los títulos correspondientes.



Artículo 4. CARGO

La presente donación se efectuará en los términos de los Artículos 9, 10, 12 y 13, Incisos a), c), d) y e) de la Ley N. 672-A y con cargo a realizar la construcción del salón y oficinas del Juzgado de Paz.



Artículo 5. GRAVÁMENES

Los impuestos, tasas y contribuciones retributivas de servicios ordinarios y extraordinarios, sean nacionales, provinciales o municipales y que hagan a la cosa donada, serán a cargo del donatario a partir de su toma de posesión.



Artículo 6. SANCIÓN POR INEJECUCIÓN DEL CARGO

La inejecución del cargo impuesto al donatario y el solo vencimiento del plazo acordado, dará lugar a la revocación automática de dicha donación, debiendo anotarse en su publicidad registral el cargo impuesto y el plazo de ejecución, conforme a lo dispuesto por el Artículo 13, Inciso d); de la Ley N. 672-A.



Artículo 7. CAMBIO DE DESTINO

Constituirá también causal de revocación el cambio de destino de la afectación sin que previamente haya sido debidamente autorizado por Ley, sin que ello implique alterar el plazo originario para el cumplimiento del cargo, en todo de acuerdo a lo establecido por el Artículo 13, Inciso c); de la Ley N. 672-A.



Artículo 8.

Autorízase al Ministerio de Hacienda y Finanzas a través de la Secretaría de Hacienda a realizar los ajustes presupuestarios correspondientes y los trámites contables pertinentes.



Artículo 9. TRANSFERENCIA DE DOMINIO

Autorízase al Poder Ejecutivo para que, a través de la Escribanía Mayor de Gobierno, instrumente la escritura traslativa de dominio del inmueble a favor del donatario, en la forma que prescribe la Ley N. 672-A.



Artículo 10.

Comuníquese al Poder Ejecutivo.