Declárase en Estado de Emergencia a todo el Servicio de Transporte Público de Pasajeros en todas sus modalidades, en el territorio de la Provincia por el término de un (1) año, con excepción de aquellos servicios públicos que estén bajo la órbita de las Jurisdicciones Municipales.
Facúltase a la Función Ejecutiva a prorrogar el plazo mencionado en el artículo precedente, por el término de seis (6) meses, para el caso en que las circunstancias ameriten tal decisión.
Durante la vigencia de esta Ley de Orden Público, quedará prohibido a los permisionarios alterar o modificar las obligaciones asumidas por éstos al momento de la obtención de sus corredores, a excepción fundada en justa causa, respetándose los Actos Administrativos dictados por la Autoridad Competente en la materia, existentes hasta el día de la sanción de la presente ley.
La Función Ejecutiva realizará la revisión, reestructuración, reglamentación y ordenamiento del Servicio de Transporte Público de Pasajeros, con excepción de lo establecido en el Artículo 1° de la presente ley, pudiendo al efecto sustituir, modificar, rescindir, revocar, declarar caducas concesiones, licencias, permisos, habilitaciones o autorizaciones, no obstante ello deberá arbitrar todos los medios para garantizar la prestación del servicio público de transporte interurbano, quedará autorizada para realizar las erogaciones que demande la atención de la emergencia y por el tiempo que dure ésta.
Suspéndase la aplicación de toda norma hasta la sanción de la nueva Ley de Regulación del Transporte Público de Pasajeros Interurbano, que se oponga al espíritu de la presente disposición.
La Subsecretaría de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial de la Provincia, mantendrá el Poder de Policía en todo aquello relacionado al control para el debido funcionamiento del Transporte Público de Pasajeros Interurbano, de Jurisdicción Provincial.
La presente ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su sanción.
Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.