Prohíbese la circulación de vehículos del servicio de transporte colectivo de pasajeros en la calle República Bolivariana

Artículo 1.

Prohíbese la circulación de vehículos del servicio de transporte colectivo de pasajeros en la calle República Bolivariana de Venezuela entre Av. Paseo Colón y Bernardo de Irigoyen.



Artículo 2.

La presente Ley entra en vigencia a los noventa (90) días hábiles de su promulgación, período dentro del cual se deben determinar los nuevos recorridos de las líneas de colectivo que circulan por el tramo citado en el artículo 1°.



Artículo 3.

Comuníquese, etc.