Créase el Instituto Universitario de Seguridad, con jurisdicción en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y con oferta académica circunscripta al área disciplinar de la Seguridad.
El Poder Ejecutivo proveerá al financiamiento del Instituto Universitario de Seguridad creado por el Artículo 1° de esta Ley, a cuyo fin queda facultado a realizar las modificaciones presupuestarias pertinentes y a introducir en el proyecto de ley de presupuesto los recursos indispensables para atender las erogaciones correspondientes a los fines de esta norma.
El Instituto Universitario de Seguridad queda facultado para gestionar y aceptar de instituciones públicas y privadas la cesión de bienes muebles e inmuebles que pasarán a integrar su patrimonio.
El Poder Ejecutivo dispondrá la designación de un Rector Organizador que debe contar con acreditada idoneidad y experiencia académica en el campo de la Seguridad, quien conducirá el proceso de formulación del proyecto institucional y del proyecto de estatuto provisorio en los términos de la Ley Nacional de Educación Superior (Ley N° 24.521), para ser remitido a las autoridades educativas correspondientes. El Rector organizador permanecerá en su cargo hasta tanto se elijan las autoridades que se establezcan en el Estatuto del Instituto Universitario de Seguridad.
Durante el período de organización y formulación de las exigencias mencionadas en el Artículo 4° de esta Ley, el Instituto Superior de Seguridad Pública prestará el soporte administrativo y la colaboración que resulte necesaria para asegurar el normal funcionamiento del Instituto Universitario de Seguridad.
Comuníquese, etc.