DecIárase de interés estratégico para el desarrollo de la Política Hidrocarburífera Provincial, de acuerdo a lo establecido en el artículo 7° de la Ley 2225 y artículos 2°, 3° y 4° y concordantes de la Ley 2675, el área hidrocarburífera Salina Grande I (Lotes I, II y III), cuyos planos y coordenadas deberán ser actualizados por el Poder Ejecutivo.-
El Poder Ejecutivo Provincial otorgará a la empresa PAMPETROL S.A.P.E.M. permisos de exploración y/o las concesiones temporales de explotación, transporte y distribución de hidrocarburos, y/o formalizará contratos de obra y servicios de, exploración, explotación, desarrollo, transporte, distribución e industrialización de hidrocarburos, respecto del área detallada en el artículo anterior, en virtud de lo normado por las Leyes Provinciales 2225 y 2675, estableciendo el plazo y condiciones del otorgamiento.-
Encomiéndase al Poder Ejecutivo Provincial a gestionar las acciones necesarias y pertinentes, tendientes a garantizar la operación del área, resguardo de los activos y el cumplimiento del objeto de esta Ley.-
El Poder Ejecutivo Provincial podrá otorgar a PAMPETROL S.A.P.E.M: el derecho de uso y goce de las instalaciones, pozos y equipos que sean propiedad del Estado Provincial o se le hubiere conferido el derecho de uso con motivo de la reversión del área individualizada en el artículo 1° de la presente Ley.
El instrumento que autorice el uso y goce deberá obligar a PAMPETROL S.A.P.E.M. al mantenimiento y reemplazo de los bienes cuando fuera necesario, y la restitución de los mismos al Estado Provincial al finalizar el contrato en las mismas condiciones que le fueron entregados, salvo el normal desgaste derivado del buen uso.
Facúltase, al Poder Ejecutivo Provincial a establecer el porcentaje que la Empresa PAMPETROL S.A.P.E.M. abonará en concepto de regalías durante el permiso de exploración y en la concesión de explotación del área estratégica establecida en el artículo 1º, o a fijar la retribución pertinente al contratista por los volúmenes de hidrocarburos líquidos y gaseosos extraídos en caso de formalización de contratos de obras y servicios.-
Convócase a la "Comisión" constituida por el artículo 5° de la Ley 2888 a efectos de participar, junto al Poder Ejecutivo Provincial, en el tratamiento del contrato derivado de la presente Ley y del pleno cumplimiento de todas las exigencias previstas por la Ley 2675.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.