Autorizando al poder ejecutivo a proceder a la venta del matadero frigorifico de bovinos, ovinos y porcinos, ubicado a en la localidad de bernasconi

Artículo 1.

Autorízase al Poder Ejecutivo a proceder a la venta, a dar en concesión, locación, alquiler con opción a compra (leasing), o cesión de uso al Matadero Frigorífico de Bovinos, Ovinos y Porcinos, ubicado en la localidad de Bernasconi, emplazado en el inmueble registrado catastralmente: Sección 004, Fracción B, Lote 9, Parcelas 78 y 57, Partidas N° 758.292 y 661.006 con una superficie de 12 hectáreas, 39 áreas y 12 hectáreas y 32 áreas respectivamente, inscripción de dominio Sección IV - Matrícula 5501 - NE. 512/08 y Sección IV - Matrícula 4186 - NE. 568/86, pudiendo preverse además el negocio en participación haciendo uso de las modalidades de contratación previstas en el Código Civil. El Poder Ejecutivo, de conformidad con la normativa vigente, queda facultado para instrumentar y reglamentar los términos y condiciones que correspondan en función de la modalidad de contratación que se celebre en el caso particular. A los efectos de garantizar el cumplimiento del contrato, ajustase a lo dispuesto por el reglamento de contrataciones (Decreto 470/73, y sus futuras modificaciones), en cuanto a la constitución de garantías, exceptuándose en casos de venta, para los cuales se aplicará el artículo 3° de la Ley 2705.



Artículo 2.

La venta se realizará a través de un procedimiento de Licitación Pública de ofertas, por el cual se convocará a empresas o uniones de empresas, a fin que acrediten sus antecedentes económicos, financieros y técnicos. Asimismo deberán presentar un plan de puesta en marcha y gestión de la explotación el cual contemple su inicio al momento de rubricar la respectiva escritura traslativa de dominio.

Autorízase al Poder Ejecutivo a establecer cláusulas contractuales penales, en las formas previstas en el artículo 39 del Decreto Acuerdo N° 470/73, ante el incumplimiento de la puesta en macha de la actividad en el momento indicado en el párrafo anterior.

Se tendrá en cuenta para su selección aquellas que demuestren mayor solidez económica, financiera y técnica, que comprenda la actividad matarife para bovinos, ovinos y porcinos y el plan de puesta en marcha y gestión de la explotación, mencionado en el punto anterior.



Artículo 3.

La venta tendrá como base el costo final que resulte de la suma definitiva de las erogaciones que el Estado Provincial haya afrontado por el contrato de obra, más el costo estimado del inmueble, monto que se abonará en un plazo de diez (10) años, con dos (2) años de gracia y un interés anual del seis por ciento (6%), con la financiación en pesos.

El interés se calculará sobre los saldos de la deuda de capital y se pagará en forma semestral vencido.

A efectos de garantizar el pago, el oferente deberá constituir derecho real de garantía de hipoteca en primer y único grado a favor de la provincia de La Pampa.



Artículo 4.

Comuníquese al Poder Ejecutivo.