Créase el monumento escultórico provincial en homenaje a las víctimas, de la masacre acontecida en la región llamada Napa'alpi (almas de los muertos), conocido históricamente en los libros como "Masacre de Napalpi", con el objeto de recordar y visibilizar este trágico hecho ocurrido en nuestra Provincia el 19 de julio de 1924.
El monumento consistirá en una obra artística realizada por un escultor, que resulte ganador del concurso que se instituye a través de la presente.
Establécese que el Poder Ejecutivo determinará un lugar en la intersección de la Ruta Nacional N° 16 y Ruta Provincial N° 10, a fin de su emplazamiento y parquización del mismo.
El monumento será realizado con material que exprese la identidad cultural y étnica, ya sea en madera y/o cerámica.
Podrá inscribirse para participar en la realización del monumento, todo escultor que así lo desee.
El Instituto de Cultura del Chaco convocará, por única vez, al Concurso de Escultores para el diseño y ejecución del monumento escultórico provincial a la memoria de las víctimas de la "Masacre de Napalpi".
Dentro de los quince días de promulgada la presente ley, se realizará la convocatoria establecida en el artículo anterior.
Para la difusión del concurso instituido por la presente, el Instituto de Cultura del Chaco a través de los medios de comunicación digital, televisivo, gráfico radial, o de otra índole, invitará a los escultores a presentar ante el mismo los proyectos para la realización del monumento escultórico, conforme con el siguiente cronograma:
a) Difusión de la convocatoria: durante treinta (30) días.
b) Recepción de las inscripciones y de las proyectos de los participantes: durante los quince (15) días posteriores a finalizada la convocatoria.
c) Conformación de la Comisión de Evaluación y Adjudicación del premio y dictado del instrumento legal de adjudicación del mismo, durante los quince (15) días siguientes a la finalización de la fecha de la recepción de las inscripciones.
d) Elección de monumento ganador y entrega del premio.
Ante el Instituto de Cultura del Chaco, los concursantes procederán a su inscripción y presentación del proyecto del monumento, mediante una carpeta y la maqueta correspondiente, a los efectos de la evaluación que realizará la Comisión que se crea por el artículo siguiente.
Créase a los fines de la presente la Comisión de Evaluación y Adjudicación, que tendrá a cargo la elección del proyecto ganador y otorgamiento del premio. Se integrará de la siguiente manera:
a) Representantes de la Comisión de Mérito Artístico.
b) Un (1) representante del Instituto Superior del Profesorado de Enseñanza Artística Bellas Artes.
c) Un (1) representante del Instituto del Aborigen Chaqueño.
d) Un (1) representante enviado por la Presidencia del Instituto de Cultura del Chaco. El Presidente del Instituto de Cultura del Chaco, dentro de los cinco (5) días hábiles de entrada en vigencia de la presente ley, deberá instrumentar las comunicaciones pertinentes para la efectiva constitución de esta Comisión.
La Comisión de Evaluación y Adjudicación deberá, del total de propuestas, preseleccionar tres (3), a cuyos titulares entregará un diploma de reconocimiento, y de éstas elegirá el proyecto ganador. El dictamen de la Comisión será inapelable.
El proyecto que resulte ganador será premiado de la siguiente manera:
a) Una suma de pesos determinada por el Instituto de Cultura del Chaco.
b) Una placa en cuyo anverso se grabarán: la imagen del monumento, la inscripción Monumento Escultórico Provincial a la Memoria de las Víctimas de la "Masacre de Napalpi", el nombre del titular, la fecha en que se concede la misma y en el reverso el escudo de la Provincia.
El proyecto que resulte ganador comenzará su ejecución a fin de ser inaugurado el día 19 de julio de 2017.
Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley se imputarán a las partidas presupuestarias específicas, correspondientes a la jurisdicción del Instituto de Cultura del Chaco.
Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo