Los establecimientos industriales y comerciales cuya actividad principal o accesoria sea la confección, venta o provisión de indumentaria al público deben tener en existencia todos los talles, conforme a las medidas establecidas por las normas IRAM, así como la correcta marcación de los mismos.
Los titulares de establecimientos industriales y comerciales que no cumplan con las obligaciones establecidas en la presente Ley serán sancionados con multa conforme lo estipulado en la Ley Nacional 24.240 de Defensa del Consumidor.
Se exceptúa de la obligación establecida en el artículo 1º cuando las ventas sean de productos discontinuos o en liquidación, circunstancias que deben ser anunciadas al público de manera precisa mediante carteles que indiquen dicha situación.
Es Autoridad de Aplicación de la presente Ley la Secretaría de Defensa del Consumidor de la provincia de Salta.
Comuníquese al Poder Ejecutivo.