Los requerimientos y procedimientos previstos por los artículos 12 y 13 de la Ley 7.888 de Protección contra la Violencia de Género serán de competencia del Juez de Violencia Familiar y de Género; debiendo, en su caso, el Juez de Garantías remitir de inmediato copia de las medidas de protección que hubiese dictado.
Las facultades de ordenar e impulsar el proceso en asuntos de Violencia Familiar y de Género previstas en el artículo 15 de la Ley 7.888, son de competencia del Juez de Violencia Familiar y de Género, independientemente de la competencia del Juez de Garantías que entienda en la causa, según la violencia que se trate.
Comuníquese al Poder Ejecutivo.