El objeto de la presente Ley es la protección integral de los niños, niñas y adolescentes que padezcan Trastorno por Déficit de Atención con Hiperactividad (TDAH) o sin Hiperactividad (TDA).
Los Ministerios de Salud Pública; de Educación, Ciencia y Tecnología; y de la Primera Infancia implementan acciones tendientes a la prevención, detección, diagnóstico y tratamiento para lograr el pleno desarrollo de niños, niñas y adolescentes con TDAH o TDA.
El Instituto Provincial de Salud de Salta (IPS) incorpora en su nomenclador las prestaciones para la cobertura médico asistencial integral a sus afiliados, conforme el objeto de la presente, sin perjuicio de las obligaciones que les corresponda asumir a las entidades de coseguro en lo relativo al co-pago.
Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, se imputarán a las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.
Comuníquese al Poder Ejecutivo.