Establécese la "MARCA TUCUMAN" como Marca Oficial de la Provincia, en procura de la homogeneización de la imagen provincial para posicionarla en el contexto regional, nacional e internacional, cuyo signo oficial será el isologotipo que como Anexo Unico forma parte integrante de la presente Ley, a fin de constituir un sello de calidad e instrumento estratégico para agregar valor y competitividad a la producción local, el turismo y el patrimonio cultural de la Provincia, movilizando el orgullo e identificación de los tucumanos.
Dispónese que a partir del 1 de Enero de 2017, toda la papelería, publicaciones, folletería y sitios web oficiales, así como cartelería y avisos institucionales, comunicaciones impresas y audiovisuales oficiales de los organismos de la Administración Pública Provincial, Centralizada, Descentralizada y Entes Autárquicos y del Poder Legislativo deberán llevar el isologotipo Marca Tucumán.
Conforme lo establecido en la Ley N° 7594 el Instituto de Desarrollo Productivo (IDEP), será la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.
Créase el Consejo Asesor de la Marca Tucumán el que estará integrado por representantes ad honórem de los sectores productivo, cultural y turístico de la Provincia con el objetivo de generar un ámbito de discusión multidisciplinario público-privado para coadyuvar a la tarea del IDEP de administrar la Marca Tucumán. Su reglamento de funcionamiento será dictado por el IDEP.
La utilización de la Marca Tucumán deberá ajustarse a los requisitos y condiciones que se estipulen en el Manual de Aplicación que dictará al efecto el IDEP.
Prohíbese el uso de la Marca Tucumán con fines religiosos, campañas políticas y cualquier otro uso sin licencia previa otorgada por el IDEP.
Comuníquese