Prórroga de la entrada en vigencia del Código Procesal Penal, hasta el 1 de agosto de 2017

Artículo 1.

Prorrógase la fecha de entrada en vigencia del Código Procesal Penal aprobado por ley n° 5020, hasta el 1 de agosto de 2017.



Artículo 2.

El Superior Tribunal de Justicia y la Procuración General deberán informar por escrito a la Comisión Interpoderes, a partir del mes de enero de 2017, del 1 al 10 de cada mes y hasta la fecha establecida en el artículo anterior, los avances obtenidos para la efectiva puesta en marcha y adecuado funcionamiento del sistema adversarial.



Artículo 3.

La presente ley entra en vigencia a partir de su sanción.



Artículo 4.

Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.