Autoriza a la Administración Provincial de Vivienda y Urbanismo, hasta el 31 de diciembre de 2014 a regularizar la adquisición de viviendas

Artículo 1.

Autorízase a la Administración Provincial de Vivienda y Urbanismo, hasta el 31 de diciembre de 2014 a regularizar la adquisición de viviendas, efectuadas con anterioridad a la vigencia de la Ley N° 8.700, realizadas a través de ventas, permutas o cesión de derechos mediante instrumentos de fecha cierta, que se encuentren con posesión actual, pública y pacífica, previa cancelación del saldo adeudado a la Administración Provincial de Vivienda y Urbanismo y el cumplimiento de los requisitos establecidos para la adjudicación de viviendas.



Artículo 2.

Facúltase a la Autoridad de Aplicación a dictar las reglamentaciones necesarias a efectos de la implementación del presente proceso de regularización, debiendo contemplar las situaciones excepcionales de los adquirientes en emergencia socio-económica. En todos los casos, se aplicará el régimen sancionatorio contenido en la Ley N° 8.700.



Artículo 3.

Créase el Registro de Tramitentes y Adquirientes de Viviendas Sociales, comprendidos en el presente Régimen Excepcional de Regularización Habitacional, incluyendo los sujetos de transmisiones que se hubieren producido en virtud de normativas y/o reglamentaciones previas a la vigencia de la Ley N° 8.700.



Artículo 4.

Autorízase a la Autoridad de Aplicación a dictar la reglamentación necesaria a fin de la correcta individualización de regularizados y garantizar su exclusión de todo otro beneficio estatal de carácter habitacional. A tal efecto, la información que el Registro contenga será provista a todos los Organismos del Estado que lo requiera.



Artículo 5.

Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.