Créase el Comité de Cuenca del Río Reconquista (COMIREC), el que regirá por la presente ley , por la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo y por sus normas estatutarias.
Comité de Cuenca del Río Reconquista es un ente autárquico, con plena capacidad jurídica para actuar en la esfera del derecho público y privado, para la realización de los actos y contrataciones conducentes a su funcionamiento y al objeto de su creación.
El organismo de vinculación entre el ente autárquico que se crea y el Poder Ejecutivo será el Ministerio de Obras y Servicios Públicos.
El comité de Cuenca del Río Reconquista (COMIREC), tiene por objeto prestar servicios y realizar acciones conducentes a la gestión integral y preservación del recurso hídrico de la Cuenca del Río Reconquista. El Poder Ejecutivo determinará los límites geográficos de dicha Cuenca.
El Comité de Cuenca del Río Reconquista tiene plena capacidad jurídica para realizar los actos, contratos y operaciones relacionadas directa o indirectamentecon las siguientes funciones:
a) Planificar, coordinar, ejecutar y controlar la administración integral de la Cuenca.
b) Coordinar con la Nación, otras provincias, Municipalidades y organismos no gubernamentales acciones y medidas vinculadas con su objeto.
e) Ejecutar las obras necesarias para la gestión integral del recurso hídrico de la Cuenca.
d) Administrar por sí o por terceros las obras ejecutadas por la Unidad de Coordinación del proyecto Río Reconquista (UNIREC) y las que se indican en el inciso c), actuando en su caso como órgano concedente de la misma.
e) Crear un sistema que le permite mantener adecuadamente informadas a las autoridades provinciales competentes sobre los distintos aspectos de la administración de la Cuenca.
f) Adoptar las medidas conducentes al estricto cumplimiento de las obligaciopnes asumidas por la Provincia en relación al contrato de préstamo 797/OC-AR y al Convenio Subsidiario aprobado por Ley 11.644.
g) Formular la política ambiental tendiente a la preservación del recurso hídrico de la Cuenca, en coordinación con los órganos competentes en la materia, a cuyos efectos podrá celebrar los convenios pertinentes.
h) Ejercer el poder de policía de la Cuenca, conforme lo determine la reglamentación.
i) Promover y ejecutar las expropiaciones y relocalizaciones que resulten necesarias para el cumplimiento de los objetivos encomendados.
La enumeración que antecede es enunciativa y por lo tanto el Comité de Cuenca del Río Reconquista, podrá realizar todas las acciones y actividades que lleven al cumplimiento de su objeto y de la finalidad de esta ley.
En todos los casos se buscará una complementación operativa con las estructuras específicas del Poder Ejecutivo evitando la duplicación de tareas.
La Dirección y Administración del Comité de Cuenca del Río Reconquista (COMIREC) estará a cargo de un directorio de siete (7) miembros, entre los cuales habrá un prsidente y un vicepresidente. La designación de los directores, presidente y vicepresidente del directorio se hará de la siguiente forma:
a) Un (1) Presidente designado por el Poder Ejecutivo Provincial.
b) Tres (3) directores serán designados por el Poder Ejecutivo Provincial, a propuesta, cada uno de ellos del Ministerio de Obras y Servicios Públicos y de la Secretaria de Política Ambiental. La Vicepresidencia recaerá en uno de dichos directores.
c) Tres (3) directores serán designados por los Municipios que integran la Cuenca. El Poder Ejecutivo promoverá la suscripción de un convenio entre dichos municipios, tendiente a determinar la metodología de elección y sustitución de los representantes comunales.
El mandato de los miembros del directorio tendrá una duración de tres (3) años y podrá renovarse. Cuando se produjeran vacantes, cada reemplazante será designado de la misma forma que el miembro al que reemplaza hasta la finalización del mandato original.
La reglamentación determinará los requisitos exigibles para ser miembros del directorio y el régimen de incompatibilidades e inhabilidades.
A fin de materializar la participación comunitaria en el cumplimiento de las finalidades de la presente Ley, el Poder Ejecutivo constituirá, por vía reglamentaria, un Consejo Consultivo Honorario, integrado por profesionales o personas idóneas, en representación de usuarios de servicios y de entidades intermedias, al que podrán integrarse también representantes de las Universidades., centros de enseñanza e investigación y organizaciones no gubernamentales que tengan en vigencia convenio forma lizados con el Comité de Cuenca del Río Reconquista (COMIREC). El Consejo Consultivo Honorario tendrá por función principal ser ámbito de consulta del directorio, sin que sus decisioes tengan carácter vinculante para el mismo. A tal efecto considerará los problemas y las propuestas e iniciativas que le transmita el directorio y elevará a éste toda sugerencia que estime conveniente para el cumplimiento de los fines que esta Ley asigna al COMIREC.
La fiscalización y control del Comité de Cuenca del Río Reconquista (COMIREC) estará a cargo de los organismos que prevén la Constitución de la Provincia y la legislación vigente sobre el particular. El señor Fiscal de Estado ejercerá su representación en juicio.
El patrimonio y los recursos del Comité de Cuenca del Río Reconquista (COMIREC) consistirá en:
a) Los que determine el Presupuesto Provincial.
b) Los provenientes de la realización de trabajos y/o servicios para terceros.
c) Los préstamos que sean otorgados para el cumplimiento de los objetivos de la presente ley.
d) Las donaciones y legados.
e) Todo otro aporte público o privado destinado al cumplimiento de los fines de la presente ley.
El estatuto, cuyo texto como Anexo I forma parte integrante de la presente Ley, podrá ser reformado por el Poder Ejecutivo para mejorar el funcionamiento del Comité de Cuenca del Río Reconquista (COMIREC).
Artículo 10: El primer directorio tendrá como cometido la implementación del estatuto y dictar los reglamentos necesarios para su funcionamiento, así como darse la estructura funcional necesaria par el cumplimiento de los objetivos de la presente.
El primer directorio tendrá como cometido la implementación del estatuto y dictar los reglamentos necesarios para su funcionamiento, así como darse la estructura funcional necesaria par el cumplimiento de los objetivos de la presente.
El Comité de Cuenca del Río Reconquista (COMIREC), ejercerá en el ámbito de su acción y competencia las facultades conferidas al Poder Ejecutivo por las leyes de presupuesto, Contabilidad, Obras Públicas, Concesión de Obras Públicaas y de Expropìaciones.
Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles necesarios para el cumplimiento de la presente Ley, en el ámbito geográfico a que se refiere el artículo 3.
Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones o incorporaciones en la Ley de Presupuesto General y Cálculo de Recursos, en lo que resulte necesario para la implementación de la presente ley.
Comuníquese al Poder Ejecutivo.