Establecen que todos los organismos públicos, deberán implementar el pago de haberes al personal mediante el Banco

Artículo 1.

Establécese que todos los organismos públicos, autárquicos y descentralizados de la Provincia, incluidos los establecimientos educativos privados subvencionados, los Municipios y sus organismos descentralizados, deberán implementar el pago de haberes al personal mediante el Banco de la Provincia de Buenos Aires, a través de apertura de Cuentas Sueldo para cada uno de los agentes en dicha entidad bancaria pública.



Artículo 2.

Comuníquese al Poder Ejecutivo.