Se reconoce el carácter de "práctica abusiva" contraria a la ley de defensa del consumidor, de lealtad comercial y defensa de la competencia - en especial al "trato digno" al consumidor/a o usuario/a- el cobro de adicionales o la exigencia de la compra de un producto por el hecho de recibir la prestación del servicio de carga en teléfonos celulares o en las tarjetas SUBE.
Todos los comercios ubicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que provean el servicio de carga de crédito virtual en teléfonos celulares y/o en tarjetas SUBE (Sistema Único Boleto Electrónico), deben exhibir un cartel, en un lugar visible al público al momento de efectuar el pago, cuyas medidas no serán inferiores a 15 cm por 21 cm, con la siguiente leyenda:
Sr/a Usuario/a: Cobrar adicionales o exigir la compra de un producto por la prestación del servicio de carga de crédito en teléfonos celulares o en la tarjeta SUBE es una PRÁCTICA ABUSIVA que transgrede lo establecido en el Art 8º bis de la Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor. Puede informar este tipo de conducta comercial inadecuada en cualquiera de las oficinas de Defensa y Protección del Consumidor ubicadas en las Sedes Comunales, comunicándose al número telefónico 147 o al correo electrónico defensa@buenosaires.gov.ar.
Verificada la existencia de infracción a la presente ley, son de aplicación las sanciones previstas en la Procedimiento establecido por la Ley 757 de Defensa de los Derechos del Consumidor de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
La máxima autoridad en materia de Defensa de consumidores y usuarios de la Ciudad de Buenos Aires es la autoridad de aplicación de la presente Ley.
Comuníquese, etc.