Todo establecimiento que elabore o envase vinos y/o bebidas espirituosas de naturaleza vínica, en la jurisdicción de la provincia de Salta, debe consignar obligatoriamente en cada envase el origen del vino, además de las menciones obligatorias estipuladas en la Ley Nacional 25.163 sus modificatorias, y su reglamentación. El origen del vino será determinado por la zona o área geográfica de producción de la uva.
La mención obligatoria consignada precedentemente, también será aplicable a los cortes de vino cuando los mismos contengan vinos cuyo origen no sea la provincia de Salta, debiendo en este caso indicar todos los orígenes.
La denominación deberá ser impresa en forma destacada en el etiquetado de cada envase.
Será Autoridad de Aplicación de la presente Ley, el Ministerio de Ambiente y Producción Sustentable, o el organismo que en el futuro lo reemplace.
Se autoriza a la Autoridad de Aplicación, a suscribir convenios de colaboración con los organismos municipales, provinciales y/o nacionales que estime conveniente a los fines de efectivizar el cumplimiento de la presente Ley.
Toda violación a las disposiciones de la presente Ley, será pasible de sanciones y multas las cuales serán ejecutadas a través del procedimiento previsto en los artículos 614 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial. La Autoridad de Aplicación remitirá los antecedentes a Fiscalía de Estado para que proceda a la ejecución dispuesta. La resolución definitiva y en su caso la sanción será emitida por la Autoridad de Aplicación.
Mientras subsista el incumplimiento a lo estipulado en la presente Ley, la empresa que lo hiciere sufrirá la pérdida de las exenciones impositivas y/o beneficios otorgados por la Ley 6025 y sus modificatorias, ó a las que en el futuro la reemplacen.
Comuníquese al Poder Ejecutivo.