Las personas humanas o jurídicas que no sean parte en un proceso judicial y reúnan los requisitos establecidos en la presente ley, pueden presentarse ante el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia en calidad de Amigos del Tribunal -Arnicus Curiae-, en los procesos judiciales correspondientes a la competencia originaria o recurrida, en los que se debatan cuestiones de trascendencia colectiva o interés general.
Los Amigos del Tribunal son un tercero en relación al proceso, calificado o experto en la materia del pleito, que emite opinión fundada no vinculante para el Tribunal, en defensa de un interés público o de una cuestión institucional relevante. Su actuación no devengará costas ni honorarios judiciales y estará exenta del pago de tasa de justicia.
Créase el Registro Público de Amigos del Tribunal en el ámbito del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Entre Ríos, el cual deberá incluir personas humanas o jurídicas que tengan interés en intervenir como Amigos del Tribunal.
La solicitud de inscripción al Registro Público de Amigos del Tribunal deberá estar acompañada de los antecedentes que fundan la petición y la materia en la cual el peticionado poses conocimientos calificados, debiendo constituir domicilio a fin de que le sean notificadas las causas que se consideren aptas para su intervención.
El Superior Tribunal de Justicia establecerá cuáles son las causas puestas a su consideración y resolución que admiten la intervención del Amigo del Tribunal. A tal efecto, dictará una providencia que será publicada en el sitio web del Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos y se notificará de modo fehaciente a los interesados, en el domicilio denunciado en el Registro Público de Amigos del Tribunal.
Los Amigos del Tribunal podrán peticionar el dictado de providencias que autoricen su participación en causas respecto de las cuales el Superior Tribunal de Justicia aún no se hubiere expedido.
La providencia que dicte el Superior Tribunal de Justicia habilitando la intervenci6n de los Amigos del Tribunal en una causa determinada, fijará el plazo para efectuar las presentaciones correspondientes consignando la fecha en que fenece. Salvo situaciones de urgencia, el lapso previsto no podrá ser inferior a un (1) mes. Durante este lapso, el expediente de la causa estará a disposición de los interesados, quienes podrán revisar las actuaciones y obtener las copias correspondientes.
La presentación de los Amigos del Tribunal deberá cumplimentar los siguientes requisitos y condiciones:
a) Acreditar la inscripción en el Registro Público de Amigos del Tribunal;
b) Fundar el interés invocado para participar en la causa;
c) Expresar a que parte o partes apoya en la defensa de sus derechos;
d) Informar si ha recibido financiamiento o ayuda económica de cualquier especie proveniente de alguna de las partes;
e) Informar si ha recibido asesoramiento en cuanto los fundamentos de la presentación, identificando en su caso, a la persona que elaboró la opinión;
f) Informar si el resultado del proceso le representará directa o indirectamente beneficios patrimoniales;
g) No introducir hechos ajenos a los tomados en cuenta al momento de trabarse la litis o a los que oportunamente hayan sido admitidos como hechos nuevos;
h) No dar opinión sobre pruebas o elementos no propuestos por las partes en las etapas procesales correspondientes;
i) Precisar los argumentos de carácter jurídico, técnico o científico, relativos al tema en debate.
En caso de que el Amigo del Tribunal incurriera en una falsedad comprobada respecto de uno o alguno de los requisitos establecidos en los incisos d), e) y f) del presente artículo, se excluirá la presentación de la causa; pudiendo sancionarse a la persona física o jurídica que hubiese intervenido en tal calidad, con las sanciones previstas en el CPCyC de Entre Ríos y hasta con su exclusión del Registro de Amigos del Tribunal;
j) La presentación del Amigo del Tribunal no podrá superar las veinte carillas de extensión y deberá hacerse con patrocinio letrado.
Si el Superior Tribunal de Justicia considerara pertinente la presentación, ordenará su incorporación al expediente. La decisión que la admita o rechace será irrecurrible para las partes y para el presentante.
De forma.