Adhesión de la Provincia de Entre Rios a la Ley Nacional N° 27.260

Artículo 1.

La Provincia de Entre Ríos adhiere a la Ley Nacional N° 27.260, estableciendo que los sujetos que declaren de manera voluntaria y excepcional la tenencia de moneda nacional, extranjera, muebles, inmuebles y demás bienes en el país y en el exterior, en las condiciones previstas en el Libro II Título I de la citada ley y sus normas reglamentarias, accediendo a los beneficios dispuestos en dicha ley y en tanto no se verifique el decaimiento de los mismos, quedarán exceptuados del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y cuanto otro impuesto provincial correspondiera según el caso, por los ingresos y bienes que hubieran omitido declarar, en las condiciones que se establecen, por los períodos fiscales no prescriptos a la fecha de publicación de la referida Ley y hasta las fechas establecidas en el segundo párrafo del artículo 37° de la citada norma.



Artículo 2.

A los fines de que proceda el beneficio dispuesto en el Artículo precedente, los sujetos deberán presentar en la Administradora Tributaria Provincial, los antecedentes y/o formalidades exigidas a nivel nacional para perfeccionar la declaración de manera voluntaria y excepcional prevista en el Título I del Libro II de la Ley 27.260 y sus normas complementarias.



Artículo 3.

La excepción de pago en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos establecido en el articulo 1 procederá sobre el monto bruto de ingresos que; determinado en los términos del apartado 2 del inciso c) del artículo 46° de la Ley N°27.260 para el Impuesto al Valor Agregado, corresponda a cada ejercicio fiscal de acuerdo con la imputación efectuada en los términos de dicha Ley.



Artículo 4.

Los sujetos a que hace referencia el Artículo 10 de la presente ley, gozarán de los beneficios dispuestos en el inciso b) del primer párrafo del artículo 46° de la Ley N° 27.260 quedando, en consecuencia, liberados de toda acción civil y por los delitos de la Ley Penal Tributaria y demás sanciones e infracciones que pudieran corresponder por el incumplimiento de las obligaciones vinculadas o que tuvieran origen en los bienes y tenencias que se declaren voluntaria y excepcionalmente y; asimismo, quedarán liberados de las multas y demás sanciones que pudiere corresponder en virtud de las disposiciones del Código Fiscal (T.O. 2014) y sus modificatorias, con respecto a las tenencias exteriorizadas.



Artículo 5.

Cuando los sujetos a que hace referencia el articulo 1 no den cumplimiento a los requisitos y/o formalidades previstos en la Ley N° 27.260 y sus normas reglamentarias, quedarán privados de la totalidad de los beneficios que esta norma establece.



Artículo 6.

Facúltase a la Administradora Tributaria de Entre Ríos a dictar las normas reglamentarias necesarias para la instrumentación de lo indicado en los artículos establecidos en el Título I del Libro II de la Ley 27.260.



Artículo 7.

Invítase a los municipios de la Provincia a adherir al régimen de declaración voluntaria y excepcional dispuesta en la presente ley, adoptando medidas tendientes a liberar las tasas locales que los declarantes hayan omitido ingresar en sus respectivas jurisdicciones.



Artículo 8.

Comuníquese, etcétera.