Créase el Programa de Investigación Científica y Tecnología Sanitaria y Médica, el que estará destinado a la Promoción de la Investigación Médica en el ámbito provincial en el Sistema de Salud y en las Instituciones Universitarias, dentro del marco de Convenios que suscribiese la Provincia con las mismas, tendiendo a la generación y divulgación de conocimientos sobre aspectos básicos y aplicados, relacionados con la actividad sanitaria y médica.
El Programa creado en el Artículo 1° de la presente ley, tendrá como objetivos:
a) Instalar en el ámbito del Sistema de Salud, la cultura del análisis crítico, la búsqueda científica y la producción de conocimiento científico.
b) Apuntalar al mejoramiento del plantel profesional a través de la realización sistemática de Proyectos de Investigación.
c) Favorecer la práctica temprana de estudiantes y graduados recientes en actividades de investigación.
El Programa creado en la presente ley se desarrollará en la Dirección de Capacitación, dependiente del Ministerio de Salud Pública.
Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.