La presente ley tiene por objeto regular los distintos componentes de un Programa Provincial de Asistencia a las Personas en Situación de Calle, estructurado e implementado para garantizar a todos los ciudadanos que se encuentren en esta situación de vulnerabilidad, que habitan el suelo provincial, la posibilidad de acceder a mecanismos idóneos para la solución o asistencia de sus necesidades básicas, de alimentación, vestimenta, albergue y atención médica.
Para la implementación y cumplimiento de la presente ley, serán principios rectores:
1.-Acceso igualitario al sistema de asistencia, protección y acompañamiento. Todos los habitantes de La Rioja que se encuentren en situación de calle o vulnerabilidad tienen la posibilidad de ejercer sus derechos y acceder de manera igualitaria, sin que razones económicas, personales o de cualquier otra índole impidan el acceso al Sistema de Protección a Personas en Situación de Calle que les permita el acceso a todos los derechos a través de un Servicio de Asistencia Gratuita Telefónica que funcione las 24 horas en toda la Provincia, la existencia de Centros de Integración que funcionen las 24 horas, de un Sistema Provincial de Móviles, como así también que se garantice la no represión de quienes transitan esta problemática. El Estado está obligado a remover todos los obstáculos que impidan a las personas acceder en condiciones de igualdad, oportunidad, sencillez, rapidez y gratuidad al servicio.
2.- Gratuidad. Todo tipo de acceso, asistencia de alimentos, vestimenta, albergue y atención médica son gratuitos, quedando prohibido el cobro de tasas, timbres o cualquier otra contribución por la utilización del Sistema por parte de las personas en situación de calle y vulnerabilidad.
Sin perjuicio de ello, los Centros Asistenciales o Albergues están facultados a recibir donaciones de los particulares, para respaldar los insumos otorgados obligatoriamente por el Estado Provincial, necesarios para una correcta y eficaz intervención y asistencia.
3.- Simplicidad e informalidad. Ninguna solicitud de asistencia al Sistema comprendido por esta ley, quedará supeditado al cumplimiento de requisitos formales. La resolución, ayuda y asistencia de las situaciones de vulnerabilidad de las personas en situación de calle contarán con una pronta respuesta y toda otra actuación de los Centros Asistenciales o Albergues, en instancias de asistencia deberán preservar los principios de simplicidad e informalidad, tanto en los trámites como en la comunicación y la correspondiente solicitud de actuación del sistema.
4.- Ejercicio de derechos. Toda persona podrá solicitar por sí misma o para otra persona, a través de un Servicio de Asistencia Gratuita Telefónica, la inmediata actuación de las correspondientes instituciones integrantes del Sistema, ya sean Centros Asistenciales Integrales o Albergues. Cuando se trate de casos en los que se encuentre involucrado un menor de dieciocho (18) años, se deberá dar inmediata actuación al Juez de Menores y al Ministerio Público Pupilar a los fines de que se resguarden los derechos correspondientes del menor, y se busque contactar a sus padres, su representante legal o un familiar del mismo.
5.- Publicidad. Todos los medios de solicitud o ingreso al Sistema, tales como el Servicio de Asistencia Gratuita Telefónica, de Asistencia a las Personas en Situación de Calle y Vulnerabilidad, gozarán de la debida publicidad para ser puestos a conocimiento de la comunidad en su conjunto, estando obligado el Estado a garantizar y efectivizar de la manera más adecuada esta publicidad.
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Por la presente ley se entenderá como Personas en Situación de Calle y Vulnerabilidad a aquellos que viven sin un hogar, residencia o infraestructura adecuada para pernoctar, alimentarse o recibir atención médica primaria.
Los Centros Asistenciales Integrales o Albergues constituyen el espacio físico en que se procurará la instalación de los diversos servicios previstos por esta ley, para garantizar el acceso igualitario a la asistencia correspondiente a las personas en situación de calle.
Los Albergues o Centros de Asistencia que existan a la fecha de la sanción de la presente ley, continuarán en manos de los particulares o las Asociaciones u Organizaciones No Gubernamentales que correspondan, pudiendo ser creados nuevos Centros o Albergues, siempre en manos de particulares u Organizaciones No Gubernamentales dedicadas a estas finalidades, en coordinación con el Servicio de Asistencia Gratuita Telefónica, proveerán asistencia a las personas en situación de calle y vulnerabilidad.
Los Centros Asistenciales Integrales o Albergues dependerán funcionalmente del Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia, quien les proveerá todos los insumos necesarios (colchones, frazadas, camas, alimentos, botiquines de primeros auxilios, etc.), para la asistencia correspondiente. Los espacios físicos de funcionamiento efectivo de los Centros Asistenciales Integrales o Albergues serán coordinados con los Municipios donde progresivamente se instalen.
Los Centros Asistenciales Integrales o Albergues serán promovidos e instalados en todo el territorio provincial, para poder cubrir las necesidades de todos los habitantes de la Provincia que se encuentren en situación de calle, sin necesidad de trasladarlos a una localidad ajena a su origen.
Cada uno de los componentes de los Centros Asistenciales Integrales o Albergues cumplirá de manera independiente con las tareas propias de su función. No obstante ello, procurarán en todo caso una atención integral de los afectados, y una coordinación comunicacional con el Servicio Gratuito de Asistencia Telefónica, para poder realizar una equitativa distribución de la atención.
El Sistema de Asistencia Integral a Personas en Situación de Calle captará a los sujetos vulnerables a través de un Servicio de Asistencia Gratuita Telefónica, que funcionará las 24 horas, el cual tomará el anoticiamiento de la situación del individuo y lo comunicará de forma automática y sin intervalo de tiempo al Centro Asistencial Integral o Albergue más cercano a la localización geográfica de la persona en situación de calle que debe ser asistida.
El Servicio de Asistencia Gratuita Telefónica funcionará en todo el territorio provincial con el mismo número de discado.
Se promoverá la participación de los ciudadanos y organizaciones en los distintos componentes a través de un voluntariado organizado y transparente. En ningún caso estará permitido realizar actividades proselitistas de tipo político o religioso. A todo voluntario se le dará una constancia por su participación y tareas.
Las distintas instituciones públicas provinciales podrán afectar personal propio para ejercer funciones en alguno de los componentes de los Centros de Asistencia Integral o Albergues. Esta afectación podrá tener carácter parcial o total en cuanto al tiempo de trabajo en los Centros o Albergues, de acuerdo a las posibilidades del Organismo. Para la afectación de personal, el Organismo deberá considerar las idoneidades propias del agente a afectar y las necesidades específicas de los componentes de los Centros de Asistencia Integral o Albergues. La afectación de personal se acordará en todos los casos con el Coordinador del Centro de Asistencia Integral o Albergue.
En la implementación al Servicio de Asistencia Gratuita Telefónica a personas en situación de calle, se deberán respetar los siguientes principios:
1.- Gratuidad. El Servicio de Asistencia Gratuita Telefónica, en ningún caso y bajo ningún aspecto quedará supeditado al pago de algún tipo de cargo o contribución para el usuario del mismo.
2.- Concentración. Salvo situaciones excepcionales, la regla para la Atención del Servicio de Asistencia Gratuita Telefónica, estará concentrado en un "calI center", donde se tomarán todos los anoticiamientos de posibles personas en situación de calle y vulnerabilidad. A partir de allí, se hará la derivación correspondiente al Centro de Asistencia Integral o Albergue más cercano geográficamente a la ubicación de la persona en situación de calle y vulnerabilidad.
3.- Informalidad. La actuación del Sistema de Asistencia Integral estará desprovista de todo tipo de formalidades y enmarcada dentro de los principios establecidos por esta ley.
4.- Estandarización. El uso de formularios para facilitar el fichaje de datos de la persona en situación de calle y vulnerabilidad que será o está siendo asistido, por parte de los Centros de Asistencia o Albergues, estará totalmente permitido, y solo será referido a la información básica de la persona como:
- Nombre y apellido.
- Número de Documento Nacional de Identidad, Libreta Cívica, Libreta de Enrolamiento, etc. (en caso de tenerlo).
- Edad.
-Tiempo que lleva en situación de calle y vulnerabilidad.
- Lugares que frecuenta para pernoctar.
- Tiempo estimado que lleva sin alimentarse.
- Tiempo estimado del último control médico que se realizó.
En la medida en que se produzca la integración del Servicio de Asistencia Gratuita Telefónica con los Centros de Asistencia Integral o Albergues, se coordinará un procedimiento común para la atención de los casos que lleguen a su conocimiento, procurando el respeto por los principios establecidos en el artículo precedente. En todos los casos se procurará la rápida y efectiva asistencia a la persona en situación de calle y vulnerabilidad, atendiendo todas sus necesidades primarias de alimentación, albergue y atención médica.
Las instituciones públicas y en particular los Municipios, delegaciones policiales y otras autoridades del lugar estarán obligadas a cooperar con el funcionamiento del Servicio de Asistencia Integral a Personas en Situación de Calle y Vulnerabilidad.
En el marco de la presente ley, el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia celebrará Convenios con las Universidades Nacionales, Públicas o Privadas, con sede en la Provincia, que tengan carrera de Medicina, Enfermería, Odontología y afines, con el fin de proveer de servicios de asistencia médica primaria en los Centros de Asistencia Integral o Albergues, sin perjuicio de la competencia del Ministerio de Salud Pública de la Provincia y actuando en coordinación con dicho servicio. Los Centros de Asistencia Integral o Albergues proporcionarán y mantendrán un espacio físico dentro de ellos y las Universidades diseñarán un sistema mediante el cual los alumnos de los cursos superiores realizarán sus prácticas médicas en dicho espacio, bajo la supervisión de los profesores de práctica profesional.
El componente tendrá las siguientes funciones:
1.- Brindar asistencia médica primaria a las personas en situación de calle y vulnerabilidad que así lo soliciten y carezcan de medios económicos como para solventar la consulta a un médico de la matrícula.
2.- Asesorar a los pacientes a recurrir a los Centros Primarios de Salud (CPS) más cercanos para una atención más completa.
3.- Derivar los casos de mayor complejidad y urgencia al Hospital Público o al Centro Primario de Salud más cercano.
4.- Realizar los trabajos y arreglos odontológicos necesarios de manera gratuita.
Los Centros de Asistencia Integral o Albergues podrán celebrar Convenios con organizaciones sociales o instituciones especializadas en la prestación de servicios médicos para que cumplan tareas de voluntariado en dichos Centros. Ellos actuarán bajo la supervisión del coordinador del servicio.
Anualmente los Centros de Asistencia Integral o Albergues confeccionarán un informe sobre el desempeño de cada una de las instituciones participantes de los Centros, estableciendo la amplitud y eficacia del servicio, la satisfacción de los usuarios, los problemas que se han detectado y las medidas para solucionarlos. Estos informes serán presentados a las autoridades de las Universidades u Organizaciones participantes.
En el marco de la presente ley, el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia celebrará Convenios con el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas con sede en la Provincia, con el fin de proveer el servicio de emisión del Documento Nacional de Identidad a todas las personas en situación de calle y vulnerabilidad que se encuentren indocumentadas, en los Centros de Asistencia Integral o Albergues, sin perjuicio de la competencia del Ministerio del Interior y de Transporte y actuando en coordinación con dicho servicio.
Los Centros de Asistencia Integral o Albergues proporcionarán y mantendrán un espacio físico dentro de ellos y el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas diseñará un sistema mediante el cual los indocumentados podrán acceder gratuitamente al servicio de emisión de su Documento Nacional de Identidad.
Se establece un período de tres (3) meses a partir de la aprobación de la presente ley, para la puesta en marcha del Servicio de Asistencia Gratuita Telefónica y la coordinación de éste con los Centros de Asistencia Integral o Albergues existentes en la Provincia.
Asígnase al Organismo de Aplicación un presupuesto de funcionamiento que le permita desarrollar las actividades necesarias para la implementación de la presente ley.
Para el establecimiento del "call center" donde funcionará el Sistema de Asistencia Gratuita Telefónica se considerará la voluntad de los Municipios de proveer el espacio físico necesario para su instalación, mientras que el mobiliario y demás elementos necesarios para el funcionamiento, serán provistos por el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia.
Los Centros de Asistencia Integral o Albergues a crearse luego de la sanción de la presente ley se instalarán fundamentalmente en locaciones que permitan una correcta distribución de asistencia y en coordinación con los municipios quienes eventualmente podrán proveer el espacio físico y el mobiliario necesario para la instalación y funcionamiento de los mismos.
Para la puesta en marcha del Servicio de Asistencia Gratuita Telefónica a Personas en Situación de Calle y Vulnerabilidad será esencial desarrollar programas de formación específicos que posibiliten al personal, estudiantes, voluntarios o involucrados con la implementación y claridad en el cumplimiento de sus funciones.
La presente ley entrará en vigencia a partir de que las Autoridades del Ministerio de Hacienda aprueben el presupuesto necesario para la implementación de la misma.
Deróguese toda norma que se oponga a la presente.
Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.