Subsidios para los municipios

Artículo 1.

Acordar un subsidio por la suma de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MILLONES QUINCE MIL CUATROCIENTOS ($296.215.400.00), a los Municipios de la Provincia, a distribuir conforme la metodología que establezca el Poder Ejecutivo, a los fines de auxiliar financieramente para los aumentos salariales por ellos a otorgar, para el año 2016.



Artículo 2.

Facultar al Poder Ejecutivo para que, a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas, realice las modificaciones presupuestarias que fueren necesarias y determine la forma en que se transferirá el subsidio acordado por el Artículo 1º.



Artículo 3.

La presente Ley es de Necesidad y Urgencia.



Artículo 4.

Comunicar y elevar esta Ley a la Cámara de Diputados de la Provincia a los fines de los Artículos 157 de la Constitución de la Provincia; y publicar en el Boletín Oficial.