Disposición sobre restos mortales de aborígenes que formen parte de Museos y/o colecciones Públicas o Privadas

Artículo 1.

Adhiérase a la Ley Nacional 25.517 y Decreto Reglamentario Nº 701/10, que ordenan la restitución y puesta a disposición de los pueblos originarios, cualquiera sea su naturaleza étnica, de los restos mortales de aborígenes que formen parte de museos y/o colecciones públicas y privadas, existentes en la República Argentina.



Artículo 2.

Se invita a los gobiernos locales de la Provincia de Entre Ríos a adherirse a la presente ley.



Artículo 3.

Comuníquese, etcétera.