La Provincia de Entre Ríos se adhiere a la instrumentación y operatividad en todos sus términos, de la Ley 25.506, Firma Digital, sancionada por el Honorable Congreso de la Nación, recurriendo a los medios necesarios para su implementación, en todo lo dispuesto en los Capítulos I a IV, en consonancia con los artículos 48º, 50º y anexo de la misma.
Por medio de la presente ley se autoriza el empleo de la firma digital en todas las dependencias del sector público provincial.
El Poder Ejecutivo provincial respetando el artículo 48º de la citada ley, promoverá el uso masivo de la firma digital de tal forma que posibilite el trámite de los expedientes por vías simultáneas, búsquedas automáticas de la información y seguimiento y control por parte del interesado, propendiendo a la progresiva despapelización.
En un plazo máximo de cinco (5) años contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, se aplicará la tecnología de firma digital, a la totalidad de las leyes, decretos, ordenanzas, sentencias, resoluciones y actos administrativos en general, emanados de las diferentes áreas y entidades del Estado Provincial, comprendidos en el artículo 2º de la presente ley.
El Poder Ejecutivo deberá reglamentar esta ley en un plazo no mayor a ciento ochenta (180) días de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Invítase a municipalidades y comunas de la Provincia de Entre Ríos, a adherir a la presente.
Comuníquese, etc.