Foméntense, como Símbolo y Emblema de las Municipalidades, Comunas Rurales y Corporaciones de Fomento de la Provincia del Chubut, el uso de las Banderas, Estandartes, Escudos e Himno que fueran reconocidos por las respectivas disposiciones legislativas de orden Municipal, Comunal o de Fomento.
Las Banderas, Estandartes y/o Escudos e Himno, oficializados en los términos del artículo anterior, deberán ser utilizados exclusivamente dentro del ejido municipal y en actos protocolares dispuestos por la autoridad competente. Asimismo se utilizarán en los establecimientos escolares correspondientes a su jurisdicción y con motivo de conmemoración o recordación histórica o patriótica.
En aquellas ceremonias oficiales realizadas en espacios cerrados, donde la participación de banderas se vea reducida por la capacidad del lugar, se priorizará la presencia de las banderas nacionales, reservándose el uso de la bandera provincial y símbolo o emblema municipal solo al anfitrión.
La precedencia se establecerá reservando el primer orden a los símbolos nacionales, el segundo orden a los símbolos de la Provincia del Chubut y el tercer orden a Sistema Argentino de Información Jurídica los símbolos municipales. Los símbolos municipales no podrán ser empleados en forma independiente de los Nacionales y/o Provinciales.
La confección de las Banderas Municipales de ceremonia y de flameo deberán guardar relación de tamaños, partes y calidad de materiales con la Bandera Nacional. A tal efecto, los Municipios, Comunas Rurales y Corporaciones de Fomento que hubieran creado símbolos en los términos del artículo primero, deberán contar con los detalles identitarios de los mismos a efectos de que puedan ser confeccionados respetando sus características.
Los Municipios, Comunas Rurales y Corporaciones de Fomento que hayan creado Banderas, Estandartes y/o Escudos e Himno en los términos del artículo primero de la presente Ley, deberán comunicarlo al Ejecutivo Provincial a los efectos que éste instruya a sus establecimientos escolares y organismos del Estado, acerca de la disposición y uso de los mismos.
Invitase a los Municipios, Comunas Rurales y Corporaciones de Fomento de la Provincia del Chubut a adherir a la presente Ley.
Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial