Tarifa gratuita del servicio eléctrico para pacientes Electrodependientes

Artículo 1.

Todos los pacientes Electrodependientes por cuestiones de salud, gozarán de una tarifa gratuita del servicio eléctrico.



Artículo 2.

Se define como Electrodependientes a todo usuario que necesite permanentemente de equipamiento y/o infraestructura especial, que amerite contar con el servicio eléctrico estable y constante.



Artículo 3.

Será la Autoridad de Aplicación, el Ministerio de Salud.



Artículo 4.

El Poder Ejecutivo reglamentará en el término de noventa (90) días la presente Ley.



Artículo 5.

Se invita a los Municipios a adherir al proyecto de Ley.



Artículo 6.

Comuníquese al Poder Ejecutivo.