Establecer que los Jueces de Instrucción, de Ejecución de Sentencia y de Familia, podrán utilizar los dispositivos electrónicos de control y monitoreo de personas sometidas al Régimen de Libertad condicional y procesados y sujetos con medidas cautelares, que tengan por objeto la protección de personas.
El Poder Judicial articulará con el Poder Ejecutivo y dispondrá las medidas necesarias, para poner en funcionamiento el uso de dispositivos previsto en el Articulo 1°.
Autorizase al Poder Ejecutivo a adecuar las partidas presupuestarias correspondientes, para el cumplimiento de la presente Ley.
Comuníquese