Régimen de Libertad condicional y procesados. Protección de personas. Uso de dispositivos por parte de jueces

Artículo 1.

Establecer que los Jueces de Instrucción, de Ejecución de Sentencia y de Familia, podrán utilizar los dispositivos electrónicos de control y monitoreo de personas sometidas al Régimen de Libertad condicional y procesados y sujetos con medidas cautelares, que tengan por objeto la protección de personas.



Artículo 2.

El Poder Judicial articulará con el Poder Ejecutivo y dispondrá las medidas necesarias, para poner en funcionamiento el uso de dispositivos previsto en el Articulo 1°.



Artículo 3.

Autorizase al Poder Ejecutivo a adecuar las partidas presupuestarias correspondientes, para el cumplimiento de la presente Ley.



Artículo 4.

Comuníquese