Adhesión provincial al Régimen de estabilidad fiscal para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas

Artículo 1.

Adhiérese la Provincia de Córdoba al régimen de estabilidad fiscal previsto en el artículo 16 de la Ley Nacional Nº 27264 para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, con las limitaciones y alcances que a tal efecto se disponen en la presente Ley.



Artículo 2.

El beneficio que se establece en el artículo 1º de esta Ley resulta de aplicación, durante el plazo de vigencia dispuesto por el artículo 15 de la Ley Nacional Nº 27264, exclusivamente para los siguientes impuestos:

a) Impuesto sobre los Ingresos Brutos, y b) Impuesto de Sellos.



Artículo 3.

La estabilidad fiscal debe entenderse aplicable en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y para cada actividad de los contribuyentes beneficiados por la norma, respecto a las alícuotas generales o especiales dispuestas por la Ley Nº 10324 -Impositiva Año 2016- y demás normas tributarias vigentes al momento de la sanción de la presente Ley. No se encuentran alcanzadas por la estabilidad fiscal, ni resultarán violatorias de la misma, los incrementos de alícuotas que se originen como consecuencia de:

a) Exceder los montos de ingresos que a tal efecto establezcan las respectivas leyes impositivas en las anualidades 2017 y 2018 para gozar de la reducción de las alícuotas en un treinta por ciento (30%), o b) Exceder los montos de ingresos que a tal efecto establezcan las respectivas leyes impositivas para las anualidades 2017 y 2018 en relación a la aplicación de alícuotas agravadas.



Artículo 4.

La estabilidad fiscal debe entenderse aplicable en relación al Impuesto de Sellos, respecto a las alícuotas e importes fijos dispuesta por la Ley Nº 10324 -Impositiva Año 2016- y demás normas tributarias vigentes al momento de la sanción de la presente Ley.



Artículo 5.

Invitase a las municipalidades y comunas de la Provincia de Córdoba a dictar las normas legales pertinentes a efectos de otorgar beneficios de estabilidad fiscal a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.



Artículo 6.

Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial para que, por intermedio de la Dirección General de Rentas, dicte las normas instrumentales y reglamentarias que considere necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la presente Ley.



Artículo 7.

Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.