Instituye de interés Productivo, Cultural y Turístico la Ruta del Vino de Río Negro - Patagonia

Artículo 1.

Se establece de interés productivo, cultural y turístico la "Ruta del Vino de Río Negro - Patagonia", cuya Personería Jurídica fuera otorgada por la Resolución Nº 564/07, registrada bajo el N° 2300 de la Dirección de Personas Jurídicas, así como el recorrido por las bodegas que la componen.



Artículo 2.

El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Turismo, Cultura y Deporte de la Provincia, brindará soporte y asistencia en todo aquello que la "Ruta del Vino de Río Negro - Patagonia" requiera para continuidad de sus iniciativas y gestionará ante la Secretaría de Turismo de la Nación el apoyo y asistencia para la viabilidad de sus proyectos, generando asimismo la más amplia difusión ante operadores turísticos de Río Negro, operadores turísticos nacionales y extranjeros.



Artículo 3.

El Poder Ejecutivo establecerá, por intermedio del Ministerio de Turismo, Cultura y Deporte de la Provincia, menciones y reconocimientos especiales a aquellos restaurantes y locales gastronómicos que establezcan, en su carta diaria, especial atención a los distintos vinos (tintos, rosados, blancos, espumantes, etc.) y sidras producidos en Río Negro.



Artículo 4.

Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.