A los fines de implementar la Reforma Procesal Penal instrumentada mediante Ley N° 5020 en los plazos previstos, excepciónese al Poder Judicial de la Provincia de Río Negro del principio establecido en el artículo 87 primer párrafo parte primera de la Ley H N° 3186, en los procedimientos de contratación.
La excepcionalidad dispuesta en el artículo anterior implica las siguientes facultades:
a) Contratar los insumos que demande la adaptación de las actuales estructuras edilicias; mobiliario necesario; equipamientos informáticos y de tecnologías de la información; desarrollo de sistemas informáticos propios y de apoyo a la gestión judicial, en general, eximiendo en lo que resulte pertinente cumplir lo establecido en el artículo 10 de la Ley N° 4829.
b) Alquilar inmuebles cuando no sea posible adaptar los edificios actualmente en uso.
c) Contratar las capacitaciones aprobadas por la Escuela de Capacitación Judicial.
d) Contratar personal o profesionales en forma transitoria, afectados de modo exclusivo a la implementación de la Reforma Procesal Penal, con vigencia contractual no mayor a dos años.
También podrá realizar adscripciones de profesionales pertenecientes a la planta permanente de los otros Poderes del Estado.
La excepcionalidad dispuesta en el Artículo 1° no libera de la acreditación de la razonabilidad del precio y conveniencia de la contratación, circunstancias que serán certificadas por la Administración General, el Área de Infraestructura y Arquitectura Judicial, el Comité de Informatización de la Gestión Judicial o la Escuela de Capacitación, según corresponda de acuerdo al objeto de la contratación.
El Poder Judicial informará a la Comisión Interpoderes trimestralmente sobre el avance de la implementación de la Reforma Procesal Penal.
Los efectos y alcances de la presente Ley tendrán vigencia hasta el 30 de abril de 2017.
Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.