Adhesión a la Ley Nacional Nº 27218 sobre Régimen Tarifario específico para Entidades de Bien Público

Artículo 1. Adhesión a Ley Nacional

Se adhiere a la ley nacional N° 27218, que establece el "Régimen Tarifario Específico para Entidades de Bien Público", en el marco de lo dispuesto por el Art. 26 de dicha ley, y con los alcances que aquí se establecen.



Artículo 2. Sujetos del Régimen Especial

El "Régimen Tarifario Específico para Entidades de Bien Público", se aplica a los servicios públicos que se presten a las fundaciones y asociaciones sin fines de lucro y que tienen por principal objeto el bien común. Comprende asociaciones civiles, simples asociaciones y fundaciones que no persiguen fines de lucro en forma directa o indirecta y las organizaciones comunitarias sin fines de lucro con reconocimiento municipal que llevan adelante programas de promoción y protección de derechos o desarrollan actividades de ayuda social directa sin cobrar a los destinatarios por los servicios que prestan.



Artículo 3. Categoría Específica de Usuarios

Los sujetos del Régimen Tarifario Específico, conforman una nueva categoría de usuarios de servicios públicos de jurisdicción provincial denominada "Entidades de Bien Público", conforme el tratamiento específico que establece la ley nacional N° 27218.



Artículo 4. Principios y Reglas del Régimen Específico

Las prestadoras de servicios públicos de jurisdicción provincial quedan sujetas a los siguientes principios y reglas:

a) Los costos de los servicios públicos. Los prestadores asumirán los costos de conexión y reconexión de los destinatarios del régimen que no cuenten con dichos servicios o en los casos en que los mismos hubieren sido suspendidos.

b) A partir de la aplicación de este Régimen, las prestatarias no podrán trasladar el costo de la reducción tarifaria que pueda corresponder a los valores de consumo del conjunto de los usuarios.

c) Los entes reguladores y las empresas prestatarias deben garantizar que la calidad y las condiciones del servicio público brindado a los sujetos del presente Régimen sean equivalentes a las que reciben el resto de los usuarios.

d) Las prestadoras de los servicios públicos están obligadas a encuadrar en este Régimen específico a todas las organizaciones mencionadas en el Art. 2° de esta ley a partir de la presentación de la documentación que acredite personería o reconocimiento de autoridad competente del ámbito municipal, provincial o nacional, sin que sea necesario cumplimentar otro trámite o requisito para acreditar identidad.

e) En lo pertinente los entes reguladores de servicios públicos de orden provincial, deben reglamentar las formas de acceso a los beneficios establecidos de este Régimen Tarifario Especial.



Artículo 5. Otros Beneficios Similares

Las asociaciones sujetos de esta ley que se encuentren bajo un régimen general o sectorial con características similares al instaurado por la presente, en servicios de jurisdicción provincial, pueden optar por el que resulte más favorable.



Artículo 6. Adhesiones

Se invita a adherir a los Municipios de la Provincia mediante el dictado de normas locales que en cada caso correspondan



Artículo 7. Vigencia

La presente ley entra en vigencia a partir de su publicación, sin perjuicio de los efectos retroactivos sobre la facturación de servicio eléctrico subsidiado.



Artículo 8.

Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.