Adhiérese la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, a los términos de la Ley nacional 27.098, Institución del Régimen de Promoción de los Clubes de Barrio y de Pueblo, conforme las revisiones de su artículo 19.
A los fines de la implementación de la adhesión dispuesta en el artículo Anterior, será autoridad de aplicación del régimen, la Secretaría de Deportes dependiente de la Secretaría General de Gobierno o quien en un futuro lo reemplace.
Comuníquese al Poder Ejecutivo.