Adhesión a la Ley Nacional Nº 27098, sobre Institución del Régimen de Promoción de los Clubes de Barrio y de Pueblo

Artículo 1.

Adhiérese la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, a los términos de la Ley nacional 27.098, Institución del Régimen de Promoción de los Clubes de Barrio y de Pueblo, conforme las revisiones de su artículo 19.



Artículo 2.

A los fines de la implementación de la adhesión dispuesta en el artículo Anterior, será autoridad de aplicación del régimen, la Secretaría de Deportes dependiente de la Secretaría General de Gobierno o quien en un futuro lo reemplace.



Artículo 3.

Comuníquese al Poder Ejecutivo.