El Poder Ejecutivo generará los mecanismos institucionales destinados a recordar y honrar, como "Héroe de Malvinas", a todo ex combatiente comprendido por la Ley provincial 407 Ex Combatientes; Beneficios Registro Provincial de Veteranos de Guerra: Creación, que falleciera en jurisdicción provincial, o tuviera residencia permanente en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur o al momento de su deceso.
Ante situaciones que encuadren en lo dispuesto en el artículo 1º, el Poder Ejecutivo decretará un (1) día de duelo provincial.
El Poder Legislativo donará una Bandera Argentina y una Bandera Oficial de la Provincia a su familia, con las que se cubrirá el féretro y colocará una placa en el lugar en donde quede sepultado o se depositen sus cenizas, con una leyenda alusiva a su condición de "Héroe de Malvinas".
Comuníquese al Poder Ejecutivo.