Secretaría de Estado de Seguridad: Creación

Artículo 1.

Creáse en el ámbito de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, la Secretaría de Estado de Seguridad.



Artículo 2.

Incorpórase el punto 10 al artículo 2º de la Ley provincial 1060, Ley de Ministerio, el siguiente texto:

"10. Secretaría de Estado de Seguridad.".



Artículo 3.

Incorpórase el artículo 29 bis a la Ley provincial 1060, el siguiente texto:

"Artículo 29 bis.- Son atribuciones y competencias de la Secretaría de Estado de Seguridad, asistir a la Gobernadora de la Provincia y al Ministro Jefe de Gabinete, en orden a sus competencias, en todo lo inherente a la ejecución de políticas de seguridad, protección civil, servicios de transporte y en particular:

1. entender en materia de prevención del delito, mantenimiento del orden público y seguridad en la Provincia; diseñando, coordinando e interviniendo especialmente en programas de prevención y lucha contra el narcotráfico;

2. organizar y asegurar el normal desenvolvimiento del Sistema Penitenciario provincial, propendiendo a la implementación de planes de educación y otras formas de asistencia con el objeto de consolidar la reinserción social y laboral de los internos;

3. entender en la elaboración y ejecución de las políticas públicas a implementarse en Áreas de Frontera en coordinación con las autoridades nacionales y con el auxilio de fuerzas de seguridad nacional y provincial;

4. diseñar e implementar políticas, planes y programas de protección y asistencia de víctimas de delitos de lesa humanidad;

5. coordinar acciones con organismos públicos y privados, internacionales, nacionales, provinciales y municipales; brindar asesoramiento a los ciudadanos que así lo requieran, y llevar registro con garantía de confidencialidad; recibir los informes de la Procuración Penitenciaria con las conclusiones y recomendaciones pertinentes coordinando acciones tendientes al mejoramiento de las condiciones de detención de las personas privadas de libertad;

6. planificar la política a llevar adelante en materia de seguridad policial;

7. recopilar y procesar toda la información criminal y el análisis que surja de la misma;

8. programar el intercambio de información con las instituciones policiales y de seguridad que conforman el Sistema Provincial y Federal de Seguridad;

9. controlar el régimen disciplinario y de control de las fuerzas policiales y de seguridad;

10. programar políticas de acciones de protección civil tendientes a prever, disminuir y evitar los efectos de catástrofes de origen natural o antrópicas y coordinar al Cuerpo de Bomberos y demás fuerzas de Seguridad; y 11. Controlar y fiscalizar los servicios de transporte asegurando la calidad del servicio y protección al usuario.".



Artículo 4.

Derógase los puntos 2, 5, 9, 12 y 14 del artículo 12 de la Ley provincial 1060.



Artículo 5.

Autorízase al Ministerio de Economía a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en la presente ley.



Artículo 6.

Sustituyese el punto 2 del artículo 1º de la Ley provincial 1060, Ley de Ministerios, por el siguiente texto:

"2. Ministerio de Gobierno y Justicia.".



Artículo 7.

Comuníquese al Poder Ejecutivo.