Consejo Asesor Observatorio Antártida: Creación

Artículo 1. Creación

Créase el Consejo Asesor Observatorio Antártida, en el ámbito de la Secretaría de Asuntos Relativos a Antártida, Islas Malvinas y del Atlántico Sur y sus Espacios Marítimos Circundantes o el área que el Poder Ejecutivo determine en el futuro.



Artículo 2. Objeto

El Consejo Asesor Observatorio Antártida, tiene como objetivos:

a) el estudio, fomento, desarrollo y acciones relacionadas con la cuestión antártica, como un ámbito de planificación, diseño, coordinación y ejecución de políticas estratégicas para la Provincia, en el marco de normativas y políticas vigentes;

b) asistir al Poder Ejecutivo en el área de su competencia, coordinando y articulando su acción con las áreas afines; y c) ser un espacio de encuentro, debate, puesta en común de las expresiones, puntos de vista y miradas que sobre el tema antártico tienen distintas instituciones de la Provincia y sus fuerzas vivas con el fin de contribuir a la generación de una política de estado de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, que dé cabal cumplimiento a las Leyes provinciales 585 y 640 o aquellas que las reemplacen en el futuro.



Artículo 3. Integración

El Consejo Asesor Observatorio Antártida, estará integrado de la siguiente manera:

a) un (1) representante, de la Secretaría de Asuntos Relativos a Antártida, Islas Malvinas y del Atlántico Sur y sus Espacios Marítimos Circundantes o el área que el Poder Ejecutivo determine en el futuro, quien ejercerá el cargo de presidente;

b) un (1) representante de la Legislatura provincial;

c) un (1) representante de cada partido político acreditado en la Provincia, que haya solicitado su incorporación;

d) un (1) representante de cada organización no gubernamental acreditada y relacionada con la temática, que se encuentre radicada en la Provincia y que haya solicitado su incorporación;

e) un (1) representante académico de cada casa de estudios superiores oficial que se encuentre radicada en la Provincia y que haya solicitado su incorporación; y f) un (1) representante del Instituto Fueguino de Turismo (InFueTur).

La incorporación anual y puesta en funciones del Observatorio será dispuesta por acto administrativo de la Secretaría de Asuntos Relativos a Antártida, Islas Malvinas y del Atlántico Sur y sus Espacios Marítimos Circundantes, con las designaciones dispuestas por cada institución y/u organismo que lo integra.

La incorporación y permanencia de nuevos integrantes estará sujeta a la aprobación del Consejo, conforme lo establezca su reglamento interno.

En ningún caso el Consejo podrá estar integrado ni sesionar con menos de cinco (5) miembros.

Invitase a las Autoridades de las Fuerzas Armadas y de Seguridad con delegación en la Provincia, como así también del Centro Austral de Investigaciones Científicas (CADIC) a que designen un (1) representante para integrar el Consejo Asesor Observatorio Antártida.



Artículo 4. Retribución

Los consejeros que integren el Consejo Asesor Observatorio Antártida, ejercerán sus funciones ad honórem, no gozando de retribución o remuneración alguna.



Artículo 5. Recursos

El Consejo Asesor Observatorio Antártida, contará con los siguientes recursos:

a) los asignados por el Poder Ejecutivo, en función de los créditos que anualmente determina la Ley de Presupuesto;

b) fondos y aportes provenientes de entidades y organismos internacionales, nacionales, provinciales o municipales destinados a sus fines;

c) donaciones, legados, aportes dinerarios o en especies, subsidios o subvenciones que reciba de personas físicas o jurídicas públicas o privadas; y d) todo aquel ingreso en dinero o especie no contemplado expresamente pero cuya percepción sea compatible con la naturaleza del Consejo Asesor Observatorio Antártida.

Los recursos comprendidos en los incisos b) y c) no podrán ser reasignados, utilizados ni destinados a otros fines y misiones que las del Consejo, por motivo o causa alguna.



Artículo 6. Funciones

Este Consejo funciona en forma colegiada. Sus misiones y funciones, así como su funcionalidad, serán establecidas por su reglamento interno, en concordancia con las pautas estipuladas en el artículo 2o de la presente ley.

Las opiniones y/o decisiones aprobadas en las sesiones del Consejo son independientes y revisten el carácter de recomendaciones al Poder Ejecutivo, con carácter no vinculante.



Artículo 7. Sesiones

El Consejo Asesor Observatorio Antártida, se reunirá en forma ordinaria de manera mensual y de forma extraordinaria cuantas veces lo crea necesario o cuando lo convoque el presidente, de acuerdo a lo que se fije en su reglamento interno.

El período sesión ordinarias estará comprendido desde el 22 de enero y hasta el 31 de diciembre de cada año.

Las labores del Consejo permitirán el libre debate y se regirán por el principio de tolerancia académica.

Todas las acciones del Observatorio deberán desplegarse de acuerdo a las disposiciones contempladas en la Constitución Nacional Argentina, leyes nacionales aplicables, así como toda otra normativa vigente al respecto de la cuestión antártica. Las posiciones o declaraciones que emanen del Consejo no constituyen de modo alguno una declaración para el estado provincial o nacional, conforme a ello y considerando que la cuestión antártica constituye una política de estado, no se adoptarán posiciones que perjudiquen la posición de la República Argentina.



Artículo 8. Quórum

El Consejo Asesor Observatorio Antártida, tendrá quórum para sesionar con la mayoría simple de sus consejeros, y en ningún caso con menos de cinco (5) de sus miembros.



Artículo 9. Mayoría

Las opiniones y/o disposiciones del Consejo Asesor Observatorio Antártida, se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes, pudiendo establecerse en el reglamento interno mayorías agravadas de acuerdo a las circunstancias del caso y la composición del Consejo. En caso de empate el presidente tendrá voto para resolver la eventualidad.



Artículo 10.

Invítase al Poder Judicial, municipalidades y concejos deliberantes de las tres ciudades, así como cualquier otra institución u organización no gubernamental acreditada y relacionada con la temática, que se encuentre radicada en la Provincia, a participar en el Consejo Asesor Observatorio Antártida.



Artículo 11.

Derógase toda ley provincial que se oponga a la presente.



Artículo 12.

Facúltase al Consejo Asesor Observatorio Antártida, a dictar su reglamento interno, conforme los lineamientos establecidos en la presente ley y la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo.



Artículo 13.

El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los treinta (30) días de su entrada en vigencia.



Artículo 14.

Comuníquese al Poder Ejecutivo.