Declarando de interés estratégico para el desarrollo de la Política Hidrocarburífera provincial el área hidrocarburífera 25 de mayo, medanito se

Artículo 1.

Declárase de interés estratégico para el desarrollo de la Política Hidrocarburífera Provincial, de acuerdo a lo establecido en el artículo 7° de la Ley 2225 y artículos 2°, 3°, 4° y concordantes de la Ley 2675, el área Hidrocarburífera 25 de Mayo; Medanito SE, cuyos planos y coordenadas deberán ser actualizados por el Poder Ejecutivo.-



Artículo 2.

El Poder Ejecutivo Provincial otorgará a la empresa PAMPETROL S.A.P.E.M. permisos de exploración y/o las concesiones temporales de explotación, transporte y distribución de hidrocarburos, y/o formalizará contratos de obra y servicios de exploración, explotación, desarrollo, transporte, distribución e industrialización de hidrocarburos, respecto del área detallada en el artículo anterior, en virtud de lo normado por las Leyes Provinciales 2225 y 2675, estableciendo el plazo y condiciones del otorgamiento.-



Artículo 3.

Encomiéndase al Poder Ejecutivo Provincial gestionar las acciones necesarias y pertinentes, tendientes a garantizar la continuidad de la explotación y operación deI área y el objeto de esta Ley.- A tal fin, se lo faculta para reclamar la propiedad y/o el derecho de uso de las instalaciones necesarias -estén o no emplazadas en la provincia- para la inyección, extracción, tratamiento y almacenamiento de hidrocarburos líquidos y gaseosos y/o agua y/o sus derivados, provisión de energía eléctrica y demás insumos, en favor de la provincia de La Pampa, PAMPETROL S.A.P.E.M. y sus contratistas u oferentes; como así también, a instar todas las demás acciones que resulten pertinentes a los fines indicados en el párrafo anterior.-



Artículo 4.

El Poder Ejecutivo Provincial podrá otorgar a PAMPETROL S.A.P.E.M. el derecho de uso y goce de las instalaciones, pozos y equipos que sean propiedad del Estado Provincia o se le hubiere conferido el derecho de uso con motivo de la reversión del área individualizada en el artículo 1° de la presente Ley.- El instrumento que autorice el uso y goce deberá obligar a PAMPETROL S.A.P.E.M. al mantenimiento y reemplazo de, los bienes cuando fuera necesario, y la restitución de los mismos al Estado Provincial al finalizar el contrato en las mismas condiciones que le fueron entregados, salvo el normal desgaste derivado del buen uso.



Artículo 5.

Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a ordenar auditorías internas y/o externas a PETROBRAS ARGENTINA S.A. con el fin de tomar real conocimiento de la producción, capacidad de tratamiento, capacidad de transporte, costos reales de extracción, tratamiento, operación, ventas, como así también cualquier otro dato relacionado con la reversión, traspaso y posterior funcionamiento del área 25 de Mayo - Medanito SE y aquellas áreas o instalaciones asociadas con influencia en los aspectos o datos mencionados.-



Artículo 6.

Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a establecer el porcentaje que la Empresa PAMPETROL S.A.P.E.M. abonará en concepto de regalía durante el permiso de exploración y en concesión de explotación del área estratégica establecida en el artículo 1°, o a fijar la retribución pertinente al contratista por los volúmenes de hidrocarburos líquidos y gaseosos extraídos en caso de formalización de contrato de obras y servicios.-



Artículo 7.

Convócase a la "Comisión" constituida por la Ley 2888 a efectos de participar, junto al Poder Ejecutivo Provincial, en el tratamiento del contrato derivado de la presente Ley y del pleno conocimiento de todas las exigencias previstas por la Ley 2675.-



Artículo 8.

Comuníquese al Poder Ejecutivo.-