Declarando en Emergencia Hídrica por 180 días a los departamentos de Chical Có y Chalileo

Artículo 1.

Decláranse en "Emergencia Hídrica" a los Departamentos de Chical Có y Chalileo por el plazo de ciento ochenta (180) días.-



Artículo 2.

Facúltase al Poder Ejecutivo a contratar en forma directa la ejecución de obras, servicios, provisión de bienes y toda otra obra y/o contratación que sea necesaria para afrontar la situación de emergencia, encuadrándose en la Ley 38 General de Obras Públicas y en la Ley 3 de Contabilidad, vigentes.-



Artículo 3.

El Poder Ejecutivo trimestralmente pondrá en conocimiento de la Cámara de Diputados las acciones realizadas y obras contratadas en razón de la presente Ley.



Artículo 4.

Comuníquese al Poder Ejecutivo.