Leyenda preventiva y contenido informativo contra la violencia familiar

Artículo 1.

Facúltase al Poder Ejecutivo para que mediante el organismo designado al efecto, se emitan boletas de obligaciones tributarias y servicios públicos - regulados e intervenidos por el Estado Provincial - con la siguiente leyenda preventiva y contenido informativo contra la violencia familiar:

"DENUNCIA LA VIOLENCIA, NO TE CALLES" -Desde todo el país marca 144.

-Ministerio de Desarrollo Social:

Dirección de Prevención y Asistencia de Violencia Familiar- 2954-458043 - Juan B. Justo 530 - Santa Rosa - La Pampa.



Artículo 2.

La leyenda preventiva contenida en el artículo 1° de la presente Ley, será ubicada en un lugar visible dentro de la boleta, con caracteres legibles y diseño gráfico adecuado a la temática.



Artículo 3.

Invítase a los Municipios y Comisiones de Fomento de la Provincia a adherirse a la presente Ley.



Artículo 4.

El Poder Ejecutivo Provincial procederá a la reglamentación de la presente Ley dentro de los ciento ochenta (180) días de su promulgación.



Artículo 5.

Los fondos que se destinarán para dar cumplimiento a la presente Ley serán establecidos por la Ley de Presupuesto y por las leyes que así lo dispongan.



Artículo 6.

Comuníquese al Poder Ejecutivo.