Créase la Oficina de Objetos Encontrados de la Provincia de Chaco, qué dependerá del Ministerio de Gobierno, Justicia y Relación con la Comunidad de la Provincia del Chaco.
La Oficina mencionada en el artículo precedente tiene como finalidad la recepción, depósito y devolución de los objetos encontrados en oficinas públicas, dependencias privadas y vía pública en todo el ámbito de la Provincia.
La Oficina de Objetos Encontrados, dispondrá de una oficina central para la recepción y clasificación de los objetos hallados y contará con un registro donde constará la fecha y datos personales de la persona que haga entrega del o los objetos encontrados.
La Oficina de Objetos Encontrados, contará con línea telefónica gratuita para recibir los reclamos y denuncias de objetos hallados, como también de un sitio web donde se publicarán mensualmente la nómina de los objetos que obran en poder de la dependencia y el registro de los que fueron devueltos.
Para el retiro de los objetos encontrados que obren en la oficina, será necesaria la descripción del mismo, como también la fecha y lugar aproximado de la pérdida, la constancia de denuncia y la identificación del propietario, quien firmará un libro de entrega. También podrá retirar el objeto la persona, autorizada por el propietario por escrito y certificada la firma por autoridad competente.
Cuando los objetos encontrados se traten de documentación personal, se avisará, en caso de ser posible, por vía telefónica a los titulares de las mismas.
Por vía reglamentaria la Oficina de Objetos Encontrados, establecerá el procedimiento de remisión de los objetos o documentos hallados en el ámbito de la Administración Pública o en entidades o empresas que presten servicios públicos.
Si en el plazo máximo de un (1) año los objetos encontrados no fueran reclamados, se establecerá por vía reglamentaria el destino de los mismos priorizando la donación a entidades de bien público. Los documentos personales serán remitidos al Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas.
Establécese que el Estado no asume responsabilidad alguna por el estado en que se encuentra el objeto extraviado, aceptando la persona o institución que lo recibe en las condiciones que se halla en ese momento, renunciando a todo reclamo que puede realizar por el mismo.
Invítase a los Municipios de la Provincia, a adherir a la presente ley.
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en el término de noventa (90) días a partir de su sanción.
Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.