Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en el Barrio Mara de la ciudad y partido de Bahía Blanca, designado catastralmente como: Circunscripción II, Sección C, Manzana 236n, Parcela 5, inscripto su dominio en la Matrícula 80.042 a nombre de "Bauen Construcciones de María Lorena Vasconcello S.R.L." y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.
El inmueble que se expropia por la presente ley será transferido a la Dirección General de Cultura y Educación, con destino al Jardín de Infantes Nº 945 de Bahía Blanca.
La Autoridad de Aplicación de la presente ley será determinada por el Poder Ejecutivo y tendrá a su cargo la ejecutividad y el contralor de las acciones actuando como ente coordinador entre las distintas áreas administrativas provinciales y municipales.
Exceptúase a la presente Ley de los alcances del artículo 47 de la Ley Nº 5.708 (T.O. s/Decreto 8.523/86), estableciéndose en cinco (5) años el plazo para considerar abandonada la expropiación respecto del inmueble consignado en el artículo 1º de la presente Ley.
Autorízase al Poder Ejecutivo a proceder a la compensación de créditos fiscales que la Provincia de Buenos Aires posea contra los titulares de dominio en concepto de impuestos, tasas, multas, gravámenes y demás tributos provinciales.
Declárase de urgencia la expropiación de acuerdo a las prescripciones de la Ley Nº 5.708 (T.O. s/Decreto 8.523/86), exceptuándose su tramitación del cumplimiento de los requisitos exigidos por la misma, prescindiéndose especialmente de las tratativas previas establecidas por el artículo 21 del citado cuerpo legal.
Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el ejercicio vigente las adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.
La escritura traslativa de dominio será otorgada por ante la Escribanía General de Gobierno, estando la misma exenta del Impuesto al Acto.
Comuníquese al Poder Ejecutivo.