La presente Ley tiene como objeto impulsar acciones sobre la contribución que la economía del cuidado tiene en el funcionamiento del sistema económico y concientizar a la población sobre sus alcances.
La economía del cuidado refiere al trabajo no remunerado relacionado con el mantenimiento del hogar, los cuidados a otras personas del hogar y el mantenimiento de la fuerza de trabajo remunerado.
El Poder Ejecutivo determinará la autoridad de aplicación de la presente Ley.
La presente ley se fundamenta y sostiene los principios, criterios y objetivos del artículo 38 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Ley 474 de Plan de Igualdad de Igualdad Real de Oportunidades y de Trato entre Mujeres y Varones.
La autoridad de aplicación, a través de las áreas competentes, debe impulsar las siguientes acciones:
i. Promover y difundir el conocimiento de la economía del cuidado.
ii. Sensibilizar sobre el reparto equitativo de las responsabilidades de cuidado.
iii. Relevar, recopilar y sistematizar información referente a la economía del cuidado y al valor económico de la misma, a través de la Encuesta Anual de Hogares que realiza la Dirección General de Estadísticas y Censos.
La información referente a la economía del cuidado será publicada en el sitio web de la Dirección General de Estadísticas y Censos.
Derógase la Ley 1168 sobre "Cuantificación del aporte económico efectuado por las amas de casa en la realización de tareas domésticas".
Comuníquese, etc.