Economía del cuidado en el marco del sistema económico

Artículo 1. Objeto

La presente Ley tiene como objeto impulsar acciones sobre la contribución que la economía del cuidado tiene en el funcionamiento del sistema económico y concientizar a la población sobre sus alcances.



Artículo 2. Definición

La economía del cuidado refiere al trabajo no remunerado relacionado con el mantenimiento del hogar, los cuidados a otras personas del hogar y el mantenimiento de la fuerza de trabajo remunerado.



Artículo 3. Autoridad de aplicación

El Poder Ejecutivo determinará la autoridad de aplicación de la presente Ley.



Artículo 4. Principios

La presente ley se fundamenta y sostiene los principios, criterios y objetivos del artículo 38 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Ley 474 de Plan de Igualdad de Igualdad Real de Oportunidades y de Trato entre Mujeres y Varones.



Artículo 5. Acciones

La autoridad de aplicación, a través de las áreas competentes, debe impulsar las siguientes acciones:

i. Promover y difundir el conocimiento de la economía del cuidado.

ii. Sensibilizar sobre el reparto equitativo de las responsabilidades de cuidado.

iii. Relevar, recopilar y sistematizar información referente a la economía del cuidado y al valor económico de la misma, a través de la Encuesta Anual de Hogares que realiza la Dirección General de Estadísticas y Censos.

La información referente a la economía del cuidado será publicada en el sitio web de la Dirección General de Estadísticas y Censos.



Artículo 6. Derogación

Derógase la Ley 1168 sobre "Cuantificación del aporte económico efectuado por las amas de casa en la realización de tareas domésticas".



Artículo 7.

Comuníquese, etc.