Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble del partido de Lomas de Zamora, designado catastralmente como: Circunscripción IX;
Sección A; Manzana 60; Parcela 11; inscripto su dominio en el Folio 963/1924 y en el Folio 1527/1932 a nombre de la Asociación Cosmopolita de Mutua Protección de Llavallol y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.
El inmueble citado en el artículo anterior será transferido a título gratuito a la Asociación Civil "Centro de Análisis y Elaboración de Políticas Públicas" inscripta en la Dirección Provincial de Personas Jurídicas en la Matrícula N° 31.703.
La Entidad de Bien Público deberá asumir el cargo de conservar, preservar y adaptar a nuevos usos las edificaciones existentes, para ser utilizadas por la misma para el desarrollo de actividades culturales y sociales.
Para el caso que no se cumpliere con el cargo previsto en la presente Ley, o la Asociación Civil "Centro de Análisis y Elaboración de Políticas Públicas" se disolviere, o se volviere irregular, quedará sin efecto la transferencia y se retrotraerá el dominio al Estado Provincial.
Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.
La Escritura Traslativa de Dominio a favor de la Asociación Civil "Centro de Análisis y Elaboración de Políticas Públicas", será otorgada por la Escribanía General de Gobierno estando exenta del pago del Impuesto al Acto.
Comuníquese al Poder Ejecutivo.