Creación de Fiscalías de Instrucción y Juzgados de Control de Lucha contra el Narcotráfico

Artículo 1.

Créase una Fiscalía de Instrucción Móvil de Lucha contra el Narcotráfico con sede en la ciudad de Río Cuarto, con jurisdicción en la Segunda y Décima Circunscripción Judicial.



Artículo 2.

Créase una Fiscalía de Instrucción Móvil de Lucha contra el Narcotráfico con sede en la ciudad de Villa María, con jurisdicción en la Tercera y Cuarta Circunscripción Judicial.



Artículo 3.

Asígnase a la Fiscalía de Instrucción con competencia Múltiple de 2º Turno de la ciudad de Cosquín, el carácter de Móvil y competencia en materia de Lucha contra el Narcotráfico, con jurisdicción en el Centro Judicial Carlos Paz de la Primera Circunscripción Judicial y en la Séptima y Novena Circunscripciones Judiciales.



Artículo 4.

Créase el Juzgado de Control Nº 2 de la ciudad de Río Cuarto de la Segunda Circunscripción Judicial. El actual Juzgado de Control de la ciudad de Río Cuarto pasará a denominarse Juzgado de Control Nº 1.



Artículo 5.

El Juzgado de Control Nº 2 de la ciudad de Río Cuarto tendrá asignada -además de las competencias que por ley le corresponden- la de Lucha contra el Narcotráfico en los términos del artículo 34 de la Ley Nacional Nº 23.737, de conformidad a la adhesión dispuesta por Ley Nº 10067



Artículo 6.

El Tribunal Superior de Justicia y la Fiscalía General dispondrán las medidas que estimen pertinentes a los fines de la distribución y/o reasignación de causas en las fiscalías y juzgados de control que se crean por la presente Ley, determinarán sus estructuras y demás normas que se requieran para su efectiva implementación.



Artículo 7.

Facúltase a la Fiscalía General para ampliar las competencias materiales de las fiscalías creadas en la presente Ley, siempre que dicha ampliación no desnaturalice la especialidad material para la que fueron creadas.



Artículo 8.

Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.