Creación del Consejo de Administración y Gerenciamiento del Centro Cultural y Salón de Convenciones denominado Teatro Mercedes Sosa
Artículo 1.
Créase en el ámbito del Poder Ejecutivo Provincial el Consejo de Administración y Gerenciamiento del Centro Cultural y Salón de Convenciones que funcionará en calle San Martín N° 479/483, el cual se denominará "Teatro Mercedes Sosa".
Artículo 2.
El Centro Cultural y Salón de Convenciones "Teatro Mercedes Sosa" estará administrado por un Consejo de Administración y Gerenciamiento.
El Consejo de Administración y Gerenciamiento se regirá en su gestión financiera, patrimonial y administrativa por las disposiciones de la presente Ley.
Artículo 3.
El Consejo de Administración y Gerenciamiento tiene por objeto:
1. La administración y gerenciamiento del Centro Cultural y Salón de Convenciones "Teatro Mercedes Sosa".
2. Promover y ejecutar programas y proyectos estratégicos que permitan la práctica apreciación de las artes, la cultura y el turismo en sus diferentes manifestaciones.
3. El mantenimiento y la conservación de los bienes que se encuentren bajo su custodia.
4. Colaborar con los sectores público y privado en la consolidación del desarrollo cultural, turístico y recreativo de la comunidad.
5. Promover la igualdad de acceso sin discriminación alguna a las expresiones, bienes y servicios culturales que se desarrollen en su ambito.
Artículo 4.
Para el cumplimiento de sus objetivos el Consejo de Administración y Gerenciamiento tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
I. Administrar y aplicar eficientemente sus recursos;
II. Fomentar el intercambio artístico y cultural con instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, incentivando su participación económica en los programas y proyectos del Teatro;
III. Promover actividades artísticas, culturales, educativas y sociales que ayuden a la obtención de recursos para su buen funcionamiento y el apoyo a los programas y proyectos estratégicos a su cargo;
IV. Gestionar ante los sectores público y privado aportes de recursos, así como promover la suscripción de convenios de coordinación, colaboración y concertación para el logro de su objeto; V. Dictar las disposiciones relativas a la operación, acceso y uso de las instalaciones y los servicios que preste el auditorio;
VI. En general, realizar todas las acciones necesarias para el cumplimiento del objeto de su creación.
Artículo 5.
El Consejo de Administración y Gerenciamiento estará integrado de la siguiente manera:
- un representante del Poder Ejecutivo de la Provincia - el Presidente del Ente Autárquico Tucumán Turismo, - el Presidente del Ente Cultural de Tucumán, Asimismo se deberá designar el mismo número de representantes suplentes.
Artículo 6.
Los miembros del Consejo (titulares y suplentes) se desempeñarán con carácter ad honórem.
Artículo 7.
La Presidencia del Consejo de Administración y Gerenciamiento, será ejercida por el representante del Poder Ejecutivo de la Provincia, en todos los casos tendrá derecho a voto y a voto doble en caso de empate. Las decisiones se tomarán por simple mayoría.
Artículo 8.
Son misiones y funciones del Consejo de Administración y Gerenciamiento:
1) Cumplir y hacer cumplir la presente Ley y su reglamentación.
2) Elaborar la propuesta de presupuesto de gastos y cálculo de recursos, la que será elevada al Poder Ejecutivo.
3) Determinar la estructura interna orgánica, funcional y administrativa.
4) Aprobar las propuestas elevadas para su consideración.
5) Gestionar la celebración de convenios con entidades u organismos públicos y privados en orden al cumplimiento de los objetivos del Teatro.
Artículo 9.
Son funciones del Presidente:
1) Representar al Consejo;
2) Convocar y presidir las reuniones del Consejo;
3) Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias;
4) Instrumentar convenios, acuerdos y contratos con instituciones provinciales, nacionales o internacionales, que resulten necesarios para el cumplimiento de los objetivos del Teatro;
5) Ejercitar en el ámbito de su competencia, las tareas de control del cumplimiento de los objetivos;
6) Ejercer la administración de sus recursos humanos;
7) Aplicar y velar por el cumplimiento de las disposiciones relativas a la operación, acceso y uso de las instalaciones y servicios;
8) Evaluación y formulación de propuestas para su posterior elevación al Consejo;
9) Implementación y control de los programas de trabajo.
10) Análisis de costo de explotación y mantenimiento a los efectos de que el Consejo fije las tarifas de locación del Teatro, 11) Elaboración y control de los estándares técnicos de los servicios brindados.
12) Coordinación, capacitación y control de los equipos técnicos.
13) Realizar todos los demás actos necesarios para alcanzar los objetivos establecidos de la presente Ley.
Artículo 10.
A partir de la vigencia de la presente Ley el Poder Ejecutivo, el Ente Cultural de Tucumán y el Ente Autárquico Tucumán Turismo tendrán un plazo de diez (10) días hábiles para la designación de los integrantes del Consejo.
Artículo 11.
Para el cumplimiento de su misión, el Consejo de Administración y Gerenciamiento dispondrá de los siguientes recursos:
1.- Los aportes que presupuestariamente se le asignen para su funcionamiento;
2.- Los ingresos, aportes y donaciones de origen privado y público, del Estado Nacional, de Estados extranjeros, provincias o municipios;
3.- El producido que corresponda por cualquier contratación o convenio que celebre el Consejo;
4.- Los importes de dinero que se perciban en concepto de locación de espacios de las instalaciones del Teatro, así como los provenientes de venta de las entradas a los espectáculos, exposiciones, congresos y otros eventos organizados;
5.- Los ingresos que se obtengan por la venta de programas, afiches, carteleras o de cualquier otro medio de difusión de espectáculos, exposiciones o diferentes actividades producidas en el Teatro.
Artículo 12.
A los fines de la administración de los fondos mencionados en el artículo anterior, facúltase al Poder Ejecutivo a crear una Cuenta Especial en el ámbito de la Secretaría General de la Gobernación.
Artículo 13.
La planta funcional del Consejo estará constituida por los siguientes agentes:
- Personal de la Administración Central, Organismos Centralizados y/o Autárquicos que se afecte, comisione, transfiera o adscriba a prestar servicios en el Centro Cultural y Salón de Convenciones "Teatro Mercedes Sosa".
- Personal contratado en el marco de la Ley N° 5473.
Se atenderá a la formación profesional, experiencia o trayectoria artística o técnica en el campo de la cultura, el turismo o la gestión.
Artículo 14.
El Consejo de Administración y Gerenciamiento del Centro Cultural y Salón de Convenciones "Teatro Mercedes Sosa" queda facultado a efectuar contrataciones directas en los siguientes casos:
1.- Adquisición de instrumental, elementos técnicos y específicos para su funcionamiento.
2.- Locaciones de obra, servicios especializados, técnicos y/o artísticos.
3.- Para realizar las transacciones necesarias para el cumplimiento de lo previsto en los incisos 4 y 5 del Artículo 11 de la presente Ley.
Artículo 15.
Los recursos contra las decisiones del Consejo, serán resueltos por el Poder Ejecutivo.
Artículo 16.
Facúltase al Poder Ejecutivo a disponer las adecuaciones presupuestarias necesarias a los fines del cumplimiento de los objetivos de la presente Ley. El Poder Ejecutivo podrá atender las erogaciones que demande el funcionamiento del Consejo con las partidas presupuestarias de la Secretaría General de la Gobernación, hasta tanto se realicen las mencionadas adecuaciones en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos.
Artículo 17.
A los efectos de la implementación el Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley dentro de los treinta (30) días corridos desde su publicación.
Artículo 18.
Derógase la Ley N° 8515.
Artículo 19.
Comuníquese.