Emergencia hídrica en Caleta Olivia

Artículo 1.

AUTORÍZASE al Poder Ejecutivo de la Provincia a solicitar e instrumentar la toma de un crédito bilateral y/o sindicado hasta la suma de Pesos Veintiocho Millones ($ 28.000.000), con organismo del Estado Nacional, Banco Santa Cruz Sociedad Anónima, y/o con la entidad bancaria u organismo estatal que resulte más beneficiosa para la Provincia, cuyo plazo de amortización del capital, tasa de interés máxima, y margen aplicable de mercado, serán aquellos que resulten más favorables para el erario público provincial.



Artículo 2.

DESÍGNASE y FACÚLTASE al Ministerio de Economía y Obras Públicas de la Provincia para efectuar los trámites correspondientes y suscribir con el Estado Nacional, con las entidades financieras y/o bancarias pertinentes todos los instrumentos, contratos y documentación necesaria y conveniente para dicho efecto.



Artículo 3.

DESTÍNASE el producido del crédito autorizado en el Artículo 1 de la presente ley, a la adquisición de equipamiento vehicular por un monto aproximado de Pesos Diecisiete Millones ($17.000.000), compra y provisión de tanques de mil litros de aguas con las correspondientes bombas para la instalación domiciliaria por un monto de Pesos Tres Millones ($3.000.000). Asimismo la adquisición de generadores trifásicos, sopladores de lóbulos rotativos tipo roots, y cambios de válvulas por un monto de Pesos Ocho Millones ($8.000.000); destinado al Distrito Caleta Olivia y la zona de captación de agua de Cañadón Quinta, todo ello en el marco de la situación de excepcionalidad que ameritó el dictado del Decreto N° 77/14, en un todo de acuerdo al Anexo I, el cual forma parte de la presente.



Artículo 4.

A los fines de asegurar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del crédito solicitado, se autoriza al Poder Ejecutivo Provincial a afectar en garantía los derechos de la Provincia sobre las sumas a percibir por regalías hidrocarburíferas y/o el régimen de Coparticipación Federal de Impuestos Nacionales Ley 23.548, de acuerdo a lo establecido por los Artículos 1, 2 y 3 del Acuerdo Nación Provincias ratificado por Ley Nacional 25.570 o el régimen que lo sustituya o modifique.



Artículo 5.

AUTORÍZASE al Poder Ejecutivo Provincial a realizar las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente ley.



Artículo 6.

AUTORÍZASE a la empresa Servicios Públicos Sociedad del Estado a instrumentar los mecanismos administrativos pertinentes a los fines de facilitar el acceso a la información referida al destino de las inversiones previstas en la presente ley, a efectos de asegurar la transparencia y publicidad de la afectación de los fondos. En tal sentido, se deja abierta la posibilidad para que la Asamblea Ciudadana de Caleta Olivia, los vecinos autoconvocados, los señores Legisladores Provinciales, los representantes municipales, y organizaciones intermedias hagan uso de dicha facultad, mediante el procedimiento que la empresa disponga.



Artículo 7.

DÉJASE establecido, una vez finalizada la instrumentación del crédito mencionado en el Artículo 1, el Poder Ejecutivo Provincial, deberá remitir a esta Honorable Cámara de Diputados, informe detallado de los fondos asignados.



Artículo 8.

COMUNÍQUESE a Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.