Autorízase al Instituto Provincial de Vivienda y Urbanismo a Transferir el Dominio actualizado de los inmuebles denominados como E.U.G. Manzana "A", parte integrante del Lote U-1A; E.U.G., Manzana "J" parte integrante del Lote U-1A; E.U.G. Manzana "K", parte integrante del Lote U-1A de los inmuebles denominados E.U.G., Manzana "A", Manzana "J", Manzana "K" y fracción de Terreno destinada a la apertura de calles en el Barrio Mariano Moreno - Ciudad Capital- Departamento Capital; inscripto a nombre del Instituto Provincial de Vivienda y Urbanismo en el Registro General de la Propiedad Inmueble en mayor extensión en MR 7S-27.148, Plano de Mensura, Unificación, Amanzanamiento y Loteo con inscripción aprobada en la Dirección General de Catastro de la Provincia N 1.133-28-08, a favor de la Municipalidad de la Ciudad Capital de Santiago del Estero, terreno que será destinado a Espacios de Utilidad General (E.U.G) y apertura de calles.
Se establece un plazo de diez (10) años para el cumplimiento de lo previsto en el artículo anterior, vencido el cual, sin que mediare observancia, procederá a la revocación de dominio de esta transferencia de pleno derecho.
La Escribanía de Gobierno de la Provincia, procederá a realizar la escrituración y trámites de inscripción necesarios para concluir la respectiva transferencia en un término de sesenta (60) días de entrada en vigencia la presente Ley. En el documento donde se instrumente esta transferencia deberá constar explícitamente el cargo establecido en artículo 2.
Comuníqese al Poder Ejecutivo.