Conmemoración del Día del Obrero Forestal

Artículo 1.

Establécese el día Cinco (5) de Octubre como "DIA DEL OBRERO FORESTAL", en conmemoración al nacimiento de la Federación Obrera Santiague" a de la Industria Forestal (F.O.S.I.F.).



Artículo 2.

Determínase que el Cinco (5) de Octubre será no laborable y remunerado para los obreros dependientes de la Industria Forestal, en el ámbito de la Provincia de Santiago del Estero.



Artículo 3.

Comuníquese al Poder Ejecutivo.