Establécese el día Cinco (5) de Octubre como "DIA DEL OBRERO FORESTAL", en conmemoración al nacimiento de la Federación Obrera Santiague" a de la Industria Forestal (F.O.S.I.F.).
Determínase que el Cinco (5) de Octubre será no laborable y remunerado para los obreros dependientes de la Industria Forestal, en el ámbito de la Provincia de Santiago del Estero.
Comuníquese al Poder Ejecutivo.